República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ELIODORO MORENO SOLANO y MARBELLA LIZBETH ANUEL JAIMEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 9.995.425 y V- 10.689.794, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Jenireth Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.582, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Marzo de mil novecientos noventa y Tres (1993), según acta de matrimonio Nº 5 que consignaron, y que desde el mes de Enero de 2002, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre HAYMER DE LOS ANGELES MORENO ANUEL, de 15 años de edad los dos últimos.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintiséis (26) de Enero de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 01 de Febrero de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 07 de Febrero de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 15 de Febrero de 2011, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada María Alejandra González, manifestó opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos ELIODORO MORENO SOLANO y MARBELLA LIZBETH ANUEL JAIMEZ.

Mediante sentencia de fecha 25 de Febrero de 2011, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos antes mencionados.

En fecha 20 de Diciembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Febrero de 2011, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIODORO MORENO SOLANO y MARBELLA LIZBETH ANUEL JAIMEZ, ya identificados. B.- DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Marzo de mil novecientos noventa y Tres (1993), según acta de matrimonio Nº 5, expedida por la mencionada autoridad. C.- En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente HAYMER DE LOS ANGELES MORENO ANUEL, será ejercida por ambos padres y la custodia de la adolescente antes mencionada será ejercida por su madre. D.- En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento de día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. E.- En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales; realizando el respectivo aumento automático de acuerdo a la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela. Adicionalmente, en el mes de Diciembre le otorgará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) para la compra de la vestimenta correspondiente a las fiestas decembrinas. La madre contribuirá con los gastos en la medida de sus posibilidades. Asimismo, el padre proveerá a su hija de todo lo relativo al vestido (ropa, calzado), y lo referente a la salud (médicos en cualquiera de sus especialidades que la adolescente requiera, exámenes de laboratorio, medicinas, entre otros); así como también contribuirá a la educación, cubrirá los gastos por la compra de uniformes y útiles escolares que ella necesite.

En este sentido el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2011, ha quedado definitivamente firme; en consecuencia, esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIODORO MORENO SOLANO y MARBELLA LIZBETH ANUEL JAIMEZ, ya identificados. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIODORO MORENO SOLANO y MARBELLA LIZBETH ANUEL JAIMEZ, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 5, de fecha 19 de Marzo de 1993. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 25 de Febrero de 2011, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIODORO MORENO SOLANO y MARBELLA LIZBETH ANUEL JAIMEZ, antes identificados, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELIODORO MORENO SOLANO y MARBELLA LIZBETH ANUEL JAIMEZ, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 5, de fecha 19 de Marzo de 1993.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal No. 01,

Dra. Militza Martínez Portillo
La Secretaria Accidental,

Hilda María Chacín

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2644 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4809, 4810 y 4811 - La Secretaria.-
MM/481*