República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos TEHIDI ENDER QUINTERO QUINTERO y RUTH BELEN FUENMAYOR LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.747.438 y N° 15.937.928, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistidos por la abogada en ejercicio Jasmiry Paz Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.885, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Febrero de 2005, según se evidencia del acta de matrimonio N° 44, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ALLONDRA BELEN QUINTERO FUENMAYOR, de 5 años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010), y por sentencia de fecha 23 de Marzo de 2010, dictó sentencia declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.
El 05 de Mayo de 2010 se notificó la Fiscal del Ministerio Público, siendo agregada la boleta en fecha 10 de Mayo de 2011 al presente expediente.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, se recibió informe psicológico del ciudadano TEHIDI ENDER QUINTERO QUINTERO, emitido por la psicóloga de Proufam, para ser agregado al presente expediente.
En fecha 24 de Marzo de 2011, la ciudadana RUTH BELEN FUENMAYOR LEON, asistida por el Abogado en ejercicio Luis Alberto Urribarri, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.578, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges. Asimismo, solicitó sea notificado su cónyuge a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente diligencia.
El día 28 de Marzo de 2011, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano TEHIDI ENDER QUINTERO QUINTERO, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la diligencia de fecha 24-03-2011, realizada por su cónyuge.
El día 20 de Mayo de 2011, el alguacil de este despacho ciudadano Victor Prieto, expuso que se trasladó el 20-05-11 al edificio Arauca, avenida 4 bella vista con calle 68, Defensoria Pública de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de notificar al ciudadano TEHIDI ENDER QUINTERO QUINTERO, identificado en actas, de la solicitud de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, solicitada por su cónyuge ciudadana RUTH BELEN FUENMAYOR LEON, informándole el referido ciudadano que no firmaría la respectiva boleta.
Mediante sentencia de fecha 12 de Julio de 2011, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 20 de Diciembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 12 de Julio de 2011, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos TEHIDI ENDER QUINTERO QUINTERO y RUTH BELEN FUENMAYOR LEON, antes identificados. B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Febrero de 2005, según se evidencia del acta de matrimonio N° 44, expedida por la mencionada autoridad. C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ALLONDRA BELEN QUINTERO FUENMAYOR, será compartida por ambos padres; la custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre. D. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar y llevar a su hija a un lugar distinto de la residencia de la madre los días lunes, miércoles, viernes y domingo desde las 5:00 p.m. en adelante, hora en la cual el padre se desocupa de sus labores diarias de trabajo. E.-Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar a su hija una pensión por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES (Bs. 846,00) mensuales, de los cuales la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA y SEIS BOLIVARES (Bs. 246,00), se destinaran para el pago del colegio de la niña. Dicha cantidad será depositada en la cuenta bancaria que la madre le proporcione al padre en la oportunidad que sea requerida dicha información. Los gastos extraordinarios quedarán a cargo de ambos progenitores, dichos gastos pudieran ser los siguientes: gastos de honorarios médicos y medicinas, odontológicos de hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, temporada escolar y decembrina, serán cubiertos por el padre y la madre en proporción al cincuenta por ciento (50%).
En este sentido el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 12 de Julio de 2011, ha quedado definitivamente firme; en consecuencia, esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 12 de Julio de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos TEHIDI ENDER QUINTERO QUINTERO y RUTH BELEN FUENMAYOR LEON, ya identificados. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos TEHIDI ENDER QUINTERO QUINTERO y RUTH BELEN FUENMAYOR LEON, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 44, de fecha 14 de Febrero de 2005. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 12 de Julio de 2011, en relación a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos TEHIDI ENDER QUINTERO QUINTERO y RUTH BELEN FUENMAYOR LEON, antes identificados, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos TEHIDI ENDER QUINTERO QUINTERO y RUTH BELEN FUENMAYOR LEON, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 44, de fecha 14 de Febrero de 2005.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal No. 01,
Dra. Militza Martínez Portillo
La Secretaria Accidental,
Hilda María Chacín
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2646 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4815, 4816 y 4817.- La Secretaria.-
MM/481*
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