República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LARRY RAFAEL PÉREZ GUERRERO y LUISA DE LOS ANGELES PLAZA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.699.406 y 13.741.437, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Pedro Mazzei Lemus, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.630, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 17 de Diciembre de 1997, según se evidencia del acta de matrimonio N° 072, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ALEXANDRA DE LOS ÁNGELES PÉREZ PLAZA, de 04 años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día cinco (05) de Febrero de dos mil diez (2010), y por sentencia de fecha 18 de Febrero de 2010, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.
El 07 de Junio de 2010 se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y el 15 de Junio de 2010 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 15 de Marzo de 2011, los ciudadanos LARRY RAFAEL PÉREZ GUERRERO y LUISA DE LOS ANGELES PLAZA PAZ, asistidos por el abogado en ejercicio Pedro Mazzei Lemus, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.630, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante sentencia de fecha 23 de Marzo de 2011, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 20 de Diciembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 23 de Marzo de 2011, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos LARRY RAFAEL PÉREZ GUERRERO y LUISA DE LOS ANGELES PLAZA PAZ. B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 17 de Diciembre de 1997, según se evidencia del acta de matrimonio N° 072, expedida por la mencionada autoridad. C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ALEXANDRA DE LOS ÁNGELES PÉREZ PLAZA, será compartida por ambos padres; la custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre. D. En relación al régimen de convivencia familiar, En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre que dichas visitas no interfieran en el desenvolvimiento de sus actividades escolares, pudiendo incluso llevarla de paseo los fines de semana, por las horas que acordaran los progenitores. E.- Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin; además de ello ambos padres compartirán los gastos derivados de su educación, vestidos, juguetes en épocas navideñas y en fin los gastos propios a cada etapa de crecimiento de la niña.
En este sentido el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 23 de Marzo de 2011, ha quedado definitivamente firme; en consecuencia, esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 23 de Marzo de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos LARRY RAFAEL PÉREZ GUERRERO y LUISA DE LOS ANGELES PLAZA PAZ, ya identificados. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos LARRY RAFAEL PÉREZ GUERRERO y LUISA DE LOS ANGELES PLAZA PAZ, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 072, de fecha 17 de Diciembre de 1997. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 23 de Marzo de 2011, en relación a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos LARRY RAFAEL PÉREZ GUERRERO y LUISA DE LOS ANGELES PLAZA PAZ, antes identificados, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos LARRY RAFAEL PÉREZ GUERRERO y LUISA DE LOS ANGELES PLAZA PAZ, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 072, de fecha 17 de Diciembre de 1997.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal No. 01,
Dra. Militza Martínez Portillo
La Secretaria Accidental,
Hilda María Chacín
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2645 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4812, 4813 y 4814.- La Secretaria.-
MM/481*
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