República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CESAR ENRIQUE PARRAGA TERAN Y BETHSEBA NOEMY PLAZA PORTILLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.086.607 y V- 16.920.347, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Pedro Miguel Mazzei Lemus, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.630, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Agosto de 2.006, según se evidencia del acta de matrimonio N° 356, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ELIAS DAVID PARRAGA PLAZA, de 02 años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009), y por sentencia de fecha 27 de Julio de 2009, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.
El 15 de Diciembre de 2009 se notificó la Fiscal del Ministerio Público, siendo agregada la boleta en fecha 08 de Enero de 2010 al presente expediente.
En fecha 24 de Marzo de 2011, los ciudadanos CESAR ENRIQUE PARRAGA TERAN Y BETHSEBA NOEMY PLAZA PORTILLO, asistidos por el Abogado en ejercicio Pedro Miguel Mazzei Lemus, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.630, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante sentencia de fecha 14 de Abril de 2011, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 20 de Diciembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Abril de 2011, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos CESAR ENRIQUE PARRAGA TERAN y BETHSEBA NOEMY PLAZA PORTILLO, antes identificados. B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Agosto de 2.006, según se evidencia del acta de matrimonio N° 356, expedida por la mencionada autoridad. C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ELIAS DAVID PARRAGA PLAZA, será compartida por ambos padres; la custodia del mencionado niño será ejercida por la madre. D. En relación al régimen de convivencia familiar, tendrán un régimen de visitas abierto. E.- Referente a la Obligación de manutención, el ciudadano CESAR ENRIQUE PARRAGA TERAN se compromete a aportar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 300,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá al efecto y que manejara la ciudadana BETHSEBA NOEMY PLAZA PORTILLO, ya identificada, a los fines de cubrir las necesidades materiales y espirituales del menos como obligación de pensión alimentaría, además compartirán los gastos derivados de su educación, vestidos, juguetes en épocas navideñas y en fin los gastos propios a cada etapa de crecimiento del hijo.
En este sentido el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Abril de 2011, ha quedado definitivamente firme; en consecuencia, esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 14 de Abril de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos CESAR ENRIQUE PARRAGA TERAN Y BETHSEBA NOEMY PLAZA PORTILLO, ya identificados. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos CESAR ENRIQUE PARRAGA TERAN Y BETHSEBA NOEMY PLAZA PORTILLO, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 356, de fecha 18 de Agosto de 2006. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 14 de Abril de 2011, en relación a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos CESAR ENRIQUE PARRAGA TERAN y BETHSEBA NOEMY PLAZA PORTILLO, antes identificados, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos CESAR ENRIQUE PARRAGA TERAN Y BETHSEBA NOEMY PLAZA PORTILLO, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 356, de fecha 18 de Agosto de 2006.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal No. 01,
Dra. Militza Martínez Portillo
La Secretaria Accidental,
Hilda María Chacín
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2648 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4821, 4822 y 4823.- La Secretaria.-
MM/481*
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