PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 21 de Noviembre de 2.011, se recibió demanda de Régimen de Convivencia Familiar; incoada por la ciudadana GISELA DAVILA VLICHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.507.929, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada; en contra de la ciudadana KELLY MAR SANTOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- (desconocida), en relación a la niña AMBAR VALENTINA NIÑO SANTOS.

Mediante auto de fecha 25 de Noviembre de 2.011, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento correspondiente a la niña AMBAR VALENTINA NIÑO SANTOS, no fue consignada, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consignen en original o en copia certificada la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 25 de Noviembre de 2.011, este Tribunal ordenó a la ciudadana GISELA DAVILA VLICHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.507.929, consignar en original o copia certificada el acta de nacimiento correspondiente a la niña AMBAR VALENTINA NIÑO SANTOS, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta de nacimiento correspondiente a la niña AMBAR VALENTINA NIÑO SANTOS, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Régimen de Convivencia Familiar. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana GISELA DAVILA VLICHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.507.929, en contra de la ciudadana KELLY MAR SANTOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- (desconocida), en relación a la niña AMBAR VALENTINA NIÑO SANTOS, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal Unipersonal Nº 1,


Abog. Militza Martínez Portillo
La Secretaria Temporal,


Hilda Chacin


En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (2457).- La Secretaria.-

Exp.: 20877
MMP/614*