República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO FERNANDEZ y FRAIMA CHIQUINQUIRA RIERA SÁNCHEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.653.905 y V- 12.873.104, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Daniel Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.600, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día nueve (09) de Diciembre de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 29 que consignaron, y que desde el mes de Junio de 2005, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre GREISY PAOLABRACHO RIERA y GREISON ENRIQUE BRACHO RIERA de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 22 de Octubre de 2011, se citó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 02 de Noviembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por antela Secretaria de este Tribunal.

En fecha 03 de Noviembre de 2011, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, solicitó se le fuera notificada nuevamente cuando se le haya escuchado la opinión a los niños de autos.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, la Dra. MILITZA MARTÍNEZ, se avocó a la presente causa.

Mediante sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO FERNANDEZ y FRAIMA CHIQUINQUIRA RIERA SÁNCHEZ, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día nueve (09) de Diciembre de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 29, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños GREISY PAOLABRACHO RIERA y GREISON ENRIQUE BRACHO RIERA antes mencionados, será ejercida por ambos padres y la custodia de los referidos niños será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces desee siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares ni horas de descanso.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro N° 01160116240188490930 del Banco Occidental de Descuento, cantidad que aumentará de acuerdo con las posibilidades económicas que tenga el padre; también ambos progenitores se comprometen a cubrir en forma conjunta y compartida los gastos que pudieran ocasionarse por concepto de medicinas, educación, útiles escolares, vestidos y gastos en épocas navideñas.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional competente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2011, este Tribunal declaró:
G. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO FERNANDEZ y FRAIMA CHIQUINQUIRA RIERA SÁNCHEZ, ya identificados.
H. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día nueve (09) de Diciembre de dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 29, expedida por la mencionada autoridad.
I. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños GREISY PAOLABRACHO RIERA y GREISON ENRIQUE BRACHO RIERA antes mencionados, será ejercida por ambos padres y la custodia de los referidos niños será ejercida por su madre.
J. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuantas veces desee siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares ni horas de descanso.
K. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro N° 01160116240188490930 del Banco Occidental de Descuento, cantidad que aumentará de acuerdo con las posibilidades económicas que tenga el padre; también ambos progenitores se comprometen a cubrir en forma conjunta y compartida los gastos que pudieran ocasionarse por concepto de medicinas, educación, útiles escolares, vestidos y gastos en épocas navideñas.
L. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional competente.


Asimismo, este Tribunal ordena la ejecución de oficio de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2011, ha quedado definitivamente firme y en consecuencia este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha antes referida, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO FERNANDEZ y FRAIMA CHIQUINQUIRA RIERA SÁNCHEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.653.905 y V- 12.873.104, respectivamente. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO FERNANDEZ y FRAIMA CHIQUINQUIRA RIERA SÁNCHEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.653.905 y V- 12.873.104, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 29 de fecha 09 de Diciembre de 2000 Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 09 de Diciembre de 2011, de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO FERNANDEZ y FRAIMA CHIQUINQUIRA RIERA SÁNCHEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.653.905 y V- 12.873.104, respectivamente
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO FERNANDEZ y FRAIMA CHIQUINQUIRA RIERA SÁNCHEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.653.905 y V- 12.873.104, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 29 de fecha 09 de Diciembre de 2000
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)


ABG. MILITZA MARTINEZ
La Secretaria

Hilda Maria Chacín


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2615, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4785, 4786 y 4787. La Secretaria.-
Exp.: 20580
HRPQ/437*