República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos YRALIS MARGARITA OBERTO PAZ y NELVIN ANDRES TUDARE TALAVERA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.887.953 y V- 7.495.161, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Jaime Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.381, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, el día veinticuatro (24) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), según acta de matrimonio Nº 113 que consignaron, luego fijaron domicilio conyugal en el Sector Valle Frió de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que desde el mes de Junio de 2004, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre IRANEL ANGELICA, INDIRA CAROLINA e ISABEL MARIA TUDARE OBERTO, de dieciocho (18),quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintiséis (26) de Septiembre de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 17 de Octubre de 2011, se les escuchó la opinión a la adolescente INDIRA CAROLINA TUDARE OBERTO, y a la niña ISABEL MARIA TUDARE OBERTO.
En fecha 19 de Octubre de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Octubre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 31 de Octubre de 2011, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos YRALIS OBERTO PAZ y NELVIN TUDARE TALAVERA.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, este Tribunal insta a las partes solicitantes a aclarar los términos de la solicitud, por cuanto el termino “guarda” no existe actualmente en la Legislación Venezolana.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, los ciudadanos YRALIS MARGARITA OBERTO PAZ y NELVIN ANDRES TUDARE TALAVERA, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.887.953 y V- 7.495.161, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Jaime Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.381, diligenciaron aclarando que la responsabilidad de crianza la ejercerán ambos progenitores y la custodia de la adolescente y de la niña de autos la ejercerá la madre.
Mediante sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YRALIS MARGARITA OBERTO PAZ y NELVIN ANDRES TUDARE TALAVERA, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, el día veinticuatro (24) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), según acta de matrimonio Nº 113, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente INDIRA CAROLINA TUDARE OBERTO, y de la niña ISABEL MARIA TUDARE OBERTO antes mencionada, será ejercida por ambos padres y la custodia de la adolescente y de la niña antes mencionada será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas y llevarlas consigo de vacaciones siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares y horas de descanso, así como también un sábado o un domingo a la semana.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, en vista de que la madre también trabaja. Los gastos de medicinas, estudios, útiles escolares, vestuario en época decembrina y de igual manera los gastos que ocasionen con motivo del inicio del año escolar, serán compartidos por ambos progenitores.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
Mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2011, los ciudadanos YRALIS MARGARITA OBERTO PAZ y NELVIN ANDRES TUDARE TALAVERA, antes identificado, asistido por el Abogado JAIME BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.381, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2011, este Tribunal declaró:
G. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YRALIS MARGARITA OBERTO PAZ y NELVIN ANDRES TUDARE TALAVERA, ya identificados.
H. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, el día veinticuatro (24) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), según acta de matrimonio Nº 113, expedida por la mencionada autoridad.
I. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente INDIRA CAROLINA TUDARE OBERTO, y de la niña ISABEL MARIA TUDARE OBERTO antes mencionada, será ejercida por ambos padres y la custodia de la adolescente y de la niña antes mencionada será ejercida por su madre.
J. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas y llevarlas consigo de vacaciones siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares y horas de descanso, así como también un sábado o un domingo a la semana.
K. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, en vista de que la madre también trabaja. Los gastos de medicinas, estudios, útiles escolares, vestuario en época decembrina y de igual manera los gastos que ocasionen con motivo del inicio del año escolar, serán compartidos por ambos progenitores.
L. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2011, la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 14 de Diciembre de 2011, los ciudadanos YRALIS MARGARITA OBERTO PAZ y NELVIN ANDRES TUDARE TALAVERA, antes identificado, asistido por el Abogado JAIME BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.381, antes identificada, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YRALIS MARGARITA OBERTO PAZ y NELVIN ANDRES TUDARE TALAVERA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.887.953 y V- 7.495.161, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, al Registro Civil del Estado Falcón y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YRALIS MARGARITA OBERTO PAZ y NELVIN ANDRES TUDARE TALAVERA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.887.953 y V- 7.495.161, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 113 de fecha 24 de Octubre de 1992. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 25 de Octubre de 2011, de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos YRALIS MARGARITA OBERTO PAZ y NELVIN ANDRES TUDARE TALAVERA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.887.953 y V- 7.495.161, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, al Registro Civil del Estado Falcón y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YRALIS MARGARITA OBERTO PAZ y NELVIN ANDRES TUDARE TALAVERA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.887.953 y V- 7.495.161, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 113 de fecha 24 de Octubre de 1992.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)
ABG. MILITZA MARTINEZ
La Secretaria
Hilda Maria Chacín
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2617, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4779, 4780 y 4781 La Secretaria.-
Exp.: 20425
HRPQ/437*
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