PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DAVID ANTONIO RIVAS RIVAS y MASSIEL CHIQUINQUIRA REYES ORTEGA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.915.382 y V- 12.212.195, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Anibal Batista, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.266, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Octubre de 2004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 139, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que llevan por nombre AARON DAVID RIVAS REYES de doce (12) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día diez (10) de Agosto de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 17 de Octubre de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 25 de Octubre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 27 de Octubre de 2011, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público Abogada LOURDES MONTIEL, manifestó no hacer oposición a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos DAVID ANTONIO RIVAS RIVAS y MASSIEL CHIQUINQUIRA REYES ORTEGA.


En fecha 21 de Noviembre de 2011, la Dra. MILITZA MARTÍNEZ, se avocó a la presente causa.

Por sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAVID ANTONIO RIVAS RIVAS y MASSIEL CHIQUINQUIRA REYES ORTEGA, ya identificados.

DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Octubre del dos mil cuatro (2004), según acta de matrimonio Nº 139, expedida por la mencionada autoridad.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAVID ANTONIO RIVAS RIVAS y MASSIEL CHIQUINQUIRA REYES ORTEGA, ya identificados.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Octubre del dos mil cuatro (2004), según acta de matrimonio Nº 139, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 29 de Marzo de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAVID ANTONIO RIVAS RIVAS y MASSIEL CHIQUINQUIRA REYES ORTEGA.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAVID ANTONIO RIVAS RIVAS y MASSIEL CHIQUINQUIRA REYES ORTEGA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.915.382 y V- 12.212.195, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 139 de fecha 21 de Octubre de 2004.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal Unipersonal Nº 1

Dra. Militza Martinez

La Secretaria Temporal
Hilda María Chacín



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2600 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4750, 4751 y 4752. La Secretaria.-
Exp.: 20302 MM/905