República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos RENZO JOSE GONZÁLEZ PALMAR y JOHANA MARGARITA LOAIZA CARVAJAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 16.781.564 y V- 16.550.122, respectivamente, domiciliados en el Municipio Páez del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Coraima Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.188, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Intendente y Secretaria de la Intendencia de Seguridad del Municipio Páez del Estado Zulia, hoy Municipio Guajira del Estado Zulia, el día tres (03) de Mayo de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio Nº 19 que consignaron, y que desde el día 15 de Abril de 2005, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MARIANA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ LOAIZA de ocho (08) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintiocho (28) de Julio de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 17 de Noviembre de 2011 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Noviembre de Noviembre se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2011, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RENZO JOSE GONZÁLEZ PALMAR y JOHANA MARGARITA LOAIZA CARVAJAL.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2011, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RENZO JOSE GONZÁLEZ PALMAR y JOHANA MARGARITA LOAIZA CARVAJAL, ya identificados. B.- DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Intendente y Secretaria de la Intendencia de Seguridad del Municipio Páez del Estado Zulia, hoy Municipio Guajira del Estado Zulia, el día tres (03) de Mayo de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio Nº 19, expedida por la mencionada autoridad. C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña MARIANA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ LOAIZA antes mencionada, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida niña será ejercida por su madre. D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cuantas veces desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio y de descanso, e igualmente el progenitor podrá llevarse a la niña de paseo los días feriados, vacaciones y diciembre previo acuerdo entre las partes. E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y los gastos que se den por educación, útiles esclares, inscripción escolar, se cubrirán de manera equitativa por ambos progenitores. Los gastos de consultas médicas y tratamientos serán por cuenta del padre.

En este sentido el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2011, ha quedado definitivamente firme; en consecuencia, esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RENZO JOSE GONZÁLEZ PALMAR y JOHANA MARGARITA LOAIZA CARVAJAL, ya identificados. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Intendencia de Seguridad del Municipio Páez del Estado Zulia, hoy Municipio Guajira del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RENZO JOSE GONZÁLEZ PALMAR y JOHANA MARGARITA LOAIZA CARVAJAL, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 19, de fecha 03 de Mayo de 2002. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 09 de Diciembre de 2011, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RENZO JOSE GONZÁLEZ PALMAR y JOHANA MARGARITA LOAIZA CARVAJAL, antes identificados, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Intendencia de Seguridad del Municipio Páez del Estado Zulia, hoy Municipio Guajira del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RENZO JOSE GONZÁLEZ PALMAR y JOHANA MARGARITA LOAIZA CARVAJAL, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 19, de fecha 03 de Mayo de 2002.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal No. 01,

Dra. Militza Martínez Portillo
La Secretaria Accidental,

Hilda María Chacín

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2608 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4767, 4768 y 4769.- La Secretaria.-
MM/481*