República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano NIXON GABRIEL QUINTERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 15.810.684, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada NORY CORONEL, intentó solicitud de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO, titular de la cédula de identidad Nº 11.863.540, en relación a la niña GABRIELA VALENTINA QUINTERO PEREZ.
A la presente solicitud de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se le dio entrada en fecha 21 de julio de 2011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de agosto de 2011, se dio por citada la ciudadana NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO, y en fecha 03 de agosto de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
En fecha 09 de Agosto de 2011, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar la entrevista entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO y NIXON GABRIEL QUINTERO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos: 11.863.540 y 15.810.684 respectivamente, asistidos la primera por el Abogado HECTOR CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.851, y el segundo por el Defensor Público Décimo Séptimo Abogado MANUEL PALMAR, en beneficio de la niña GABRIELA VALENTINA QUINTERO PEREZ, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) El progenitor podrá visitar a su hija en el hogar materno los días martes y jueves de 04:00 p.m., a 08:00 p.m., teniendo un tiempo de periodo de prueba de dos semanas, luego pasadas las dos semanas el progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno.
2) Los fines de semanas serán alternadas por ambos progenitores, el padre podrá visitar a su hija en el hogar materno los días sábados y domingos de 08:00 a.m., a 10:00 a.m., igualmente teniendo un tiempo de periodo de prueba de dos semanas, luego pasadas las dos semanas el progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno, el día sábado a las 08:00 a.m., retornándola el día domingo a las 08:00 p.m.
3) En carnaval, la niña permanecerán con el progenitor los días sábado y domingo de carnaval, retirándola el día sábado a las 08:00a .m., retornándola el día domingo a las 08:00 p.m., y semana santa la niña disfrutará de la compañía de su progenitor desde el día lunes a las 08:00 a.m., hasta el día miércoles a las 08:00 p.m.
4) En vacaciones escolares, la niña permanecerá semanas alternadas con ambos progenitores, comenzando el próximo año.
5) En navidad dependiendo de las guardias laborales, si al progenitor le toca guardia el 31de diciembre entonces podrá disfrutar de la compañía de su hija el día 24 de diciembre y así sucesivamente, cuando al progenitor le corresponda el día 31 de diciembre libre, retirará a su hija el día 30 al mediodía y la retornará el día 01 de enero al mediodía, disfrutando igualmente de su hija el día 27 de diciembre de 08:00 a.m., hasta el día 28 a las 08:00 p.m., si le corresponde librar al progenitor el día 24 de diciembre retirará a su hija el día 23 de diciembre a las 12:00 p.m., retornándola el día 25 de diciembre a las 12:00 p.m., igualmente el 02 de enero retirará a su hija a las 08:00 a.m., retornándola el día 04 de enero al mediodía.
6) El día del niño y cumpleaños de la niña, ambos padres compartirán conjuntamente con la niña, también asistirán ambos a eventos del colegio.
7) Se ordena oficiar a la Fundación Niños del Sol, a fin de que se sirvan realizar terapia de orientación parental a los referidos ciudadanos conjuntamente con la niña, asimismo, indicar acerca si hay algún inconveniente en que la niña pernocte con su progenitor.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 11 de Agosto de 2011, se aprobó y homologó el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO y NIXON GABRIEL QUINTERO ROMERO, en beneficio de la niña GABRIELA VALENTINA QUINTERO PEREZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. Se ordenó oficiar a la Fundación Niños del Sol, a los fines de que realizaran terapia parental a los referidos ciudadanos haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, incluyendo a la niña de autos, asimismo, indicar acerca si hay algún inconveniente en que la niña pernocte con su progenitor; y se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 05 de Agosto de 2011, se notificó al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 20 de Septiembre de 2011, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2011, el ciudadano NIXON GABRIEL QUINTERO ROMERO, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada NORY CORONEL, solicitó que se pusiera en estado de ejecución voluntaria la sentencia arriba mencionada, en relación a lo estipulado en la misma por régimen de convivencia familiar.
A través de auto de fecha 28 de Septiembre de 2011, se ordenó notificar a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO, concediéndole un plazo de cinco días para que cumpliera con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de Agosto de 2011, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 14 de Octubre de 2011, se recibió comunicación emanada de la Secretaría de Seguridad y Orden Público Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 3.
En fecha 21 de Octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal expuso que se trasladó en fechas 5, 6 y 17 de Octubre de 2011, al sector La pastora, Av 46, N° 46-130, con el fin de notificar a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO, no encontrándose la referida ciudadana en las diferentes horas de su traslado.
Por diligencia de fecha 31 de Octubre de 2011, el ciudadano NIXON GABRIEL QUINTERO ROMERO, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada NORY CORONEL, vista la exposición del alguacil solicitó se librara cartel de notificación de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO; por auto de fecha 11 de Noviembre de 2011, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
A través de diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2011, el ciudadano NIXON GABRIEL QUINTERO ROMERO, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada NORY CORONEL, consignó el ejemplar del periódico donde aparecía publicado el cartel de notificación de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO; y en auto de fecha 23 de Noviembre de 2011, se ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de notificación de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO.
Mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2011, el ciudadano NIXON GABRIEL QUINTERO ROMERO, asistido por la Defensora Pública Séptima Abogada ANNA MARÍA POLANCO, solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO, ya que no hay constancia del cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, respecto de su hija, la niña GABRIELA VALENTINA QUINTERO PEREZ, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 11 de Agosto de 2011, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña GABRIELA VALENTINA QUINTERO PEREZ.
En el convenimiento ut supra, las partes intervinientes en este proceso se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: El progenitor podrá visitar a su hija en el hogar materno los días martes y jueves de 04:00 p.m., a 08:00 p.m., teniendo un tiempo de periodo de prueba de dos semanas, luego pasadas las dos semanas el progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno. Los fines de semanas serán alternadas por ambos progenitores, el padre podrá visitar a su hija en el hogar materno los días sábados y domingos de 08:00 a.m., a 10:00 a.m., igualmente teniendo un tiempo de periodo de prueba de dos semanas, luego pasadas las dos semanas el progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno, el día sábado a las 08:00 a.m., retornándola el día domingo a las 08:00 p.m. En carnaval, la niña permanecerán con el progenitor los días sábado y domingo de carnaval, retirándola el día sábado a las 08:00a .m., retornándola el día domingo a las 08:00 p.m., y semana santa la niña disfrutará de la compañía de su progenitor desde el día lunes a las 08:00 a.m., hasta el día miércoles a las 08:00 p.m.
Asimismo en vacaciones escolares, la niña permanecerá semanas alternadas con ambos progenitores, comenzando el próximo año. En navidad dependiendo de las guardias laborales, si al progenitor le toca guardia el 31de diciembre entonces podrá disfrutar de la compañía de su hija el día 24 de diciembre y así sucesivamente, cuando al progenitor le corresponda el día 31 de diciembre libre, retirará a su hija el día 30 al mediodía y la retornará el día 01 de enero al mediodía, disfrutando igualmente de su hija el día 27 de diciembre de 08:00 a.m., hasta el día 28 a las 08:00 p.m., si le corresponde librar al progenitor el día 24 de diciembre retirará a su hija el día 23 de diciembre a las 12:00 p.m., retornándola el día 25 de diciembre a las 12:00 p.m., igualmente el 02 de enero retirará a su hija a las 08:00 a.m., retornándola el día 04 de enero al mediodía. El día del niño y cumpleaños de la niña, ambos padres compartirán conjuntamente con la niña, también asistirán ambos a eventos del colegio.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:
La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
En consecuencia, visto que la ciudadana NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO, fue agotada su notificación personal, por lo que luego en auto de fecha 11 de Noviembre de 2011, el Tribunal libró el cartel de notificación de la referida ciudadana, siendo consignado en fecha 22 de Noviembre de 2011, el ejemplar del periódico donde aparecía publicado el cartel de notificación de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO; y en auto de fecha 23 de Noviembre de 2011, se ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de notificación de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO, donde se le notifica a la referida ciudadana del auto de fecha 11 de Noviembre de 2011, para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, y por cuanto se pude evidenciar en las actas de este expediente que ha transcurrido íntegramente el lapso de cinco (05) días establecido en la resolución de fecha 11 de Noviembre de 2011, para que la ciudadana antes nombrada cumpliera voluntariamente con el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia in comento; y vista también la solicitud realizada por el ciudadano NIXON GABRIEL QUINTERO ROMERO, asistido por la Defensora Pública Séptima Abogada ANNA MARÍA POLANCO, en fecha 09 de Diciembre de 2011, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación al régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que aún no ha cumplido voluntariamente dicha sentencia, tal como lo provee el artículo 526 (ejusdem); este TRIBUNAL PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia de fecha 08 de Abril de 2011.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha 11 de Agosto de 2011, participándole los términos de la misma: El progenitor podrá visitar a su hija en el hogar materno los días martes y jueves de 04:00 p.m., a 08:00 p.m., teniendo un tiempo de periodo de prueba de dos semanas, luego pasadas las dos semanas el progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno. Los fines de semanas serán alternadas por ambos progenitores, el padre podrá visitar a su hija en el hogar materno los días sábados y domingos de 08:00 a.m., a 10:00 a.m., igualmente teniendo un tiempo de periodo de prueba de dos semanas, luego pasadas las dos semanas el progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno, el día sábado a las 08:00 a.m., retornándola el día domingo a las 08:00 p.m. En carnaval, la niña permanecerán con el progenitor los días sábado y domingo de carnaval, retirándola el día sábado a las 08:00a .m., retornándola el día domingo a las 08:00 p.m., y semana santa la niña disfrutará de la compañía de su progenitor desde el día lunes a las 08:00 a.m., hasta el día miércoles a las 08:00 p.m.
Asimismo en vacaciones escolares, la niña permanecerá semanas alternadas con ambos progenitores, comenzando el próximo año. En navidad dependiendo de las guardias laborales, si al progenitor le toca guardia el 31de diciembre entonces podrá disfrutar de la compañía de su hija el día 24 de diciembre y así sucesivamente, cuando al progenitor le corresponda el día 31 de diciembre libre, retirará a su hija el día 30 al mediodía y la retornará el día 01 de enero al mediodía, disfrutando igualmente de su hija el día 27 de diciembre de 08:00 a.m., hasta el día 28 a las 08:00 p.m., si le corresponde librar al progenitor el día 24 de diciembre retirará a su hija el día 23 de diciembre a las 12:00 p.m., retornándola el día 25 de diciembre a las 12:00 p.m., igualmente el 02 de enero retirará a su hija a las 08:00 a.m., retornándola el día 04 de enero al mediodía. El día del niño y cumpleaños de la niña, ambos padres compartirán conjuntamente con la niña, también asistirán ambos a eventos del colegio; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente la ciudadana NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO, cuya dirección la indicará el ciudadano NIXON GABRIEL QUINTERO ROMERO, al momento de ejecutarse la presente orden. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Tribunal el 11 de Agosto de 2011, en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña GABRIELA VALENTINA QUINTERO PEREZ.
2°) ORDENA OFICIAR a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, para que ejecute forzosamente la sentencia de fecha 11 de Agosto de 2011, participándole los términos de la misma: El progenitor podrá visitar a su hija en el hogar materno los días martes y jueves de 04:00 p.m., a 08:00 p.m., teniendo un tiempo de periodo de prueba de dos semanas, luego pasadas las dos semanas el progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno. Los fines de semanas serán alternadas por ambos progenitores, el padre podrá visitar a su hija en el hogar materno los días sábados y domingos de 08:00 a.m., a 10:00 a.m., igualmente teniendo un tiempo de periodo de prueba de dos semanas, luego pasadas las dos semanas el progenitor podrá retirar a su hija del hogar materno, el día sábado a las 08:00 a.m., retornándola el día domingo a las 08:00 p.m. En carnaval, la niña permanecerán con el progenitor los días sábado y domingo de carnaval, retirándola el día sábado a las 08:00a .m., retornándola el día domingo a las 08:00 p.m., y semana santa la niña disfrutará de la compañía de su progenitor desde el día lunes a las 08:00 a.m., hasta el día miércoles a las 08:00 p.m.
Asimismo en vacaciones escolares, la niña permanecerá semanas alternadas con ambos progenitores, comenzando el próximo año. En navidad dependiendo de las guardias laborales, si al progenitor le toca guardia el 31de diciembre entonces podrá disfrutar de la compañía de su hija el día 24 de diciembre y así sucesivamente, cuando al progenitor le corresponda el día 31 de diciembre libre, retirará a su hija el día 30 al mediodía y la retornará el día 01 de enero al mediodía, disfrutando igualmente de su hija el día 27 de diciembre de 08:00 a.m., hasta el día 28 a las 08:00 p.m., si le corresponde librar al progenitor el día 24 de diciembre retirará a su hija el día 23 de diciembre a las 12:00 p.m., retornándola el día 25 de diciembre a las 12:00 p.m., igualmente el 02 de enero retirará a su hija a las 08:00 a.m., retornándola el día 04 de enero al mediodía. El día del niño y cumpleaños de la niña, ambos padres compartirán conjuntamente con la niña, también asistirán ambos a eventos del colegio; dicha ejecución deberá practicarse en la residencia donde se encuentra actualmente la ciudadana NINOSKA DEL VALLE PEREZ TREJO, cuya dirección la indicará el ciudadano NIXON GABRIEL QUINTERO ROMERO, al momento de ejecutarse la presente orden.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal),
Abg. Militza Martínez Portillo
La Secretaria Temporal,
Hilda María Chacín
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2638 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4813 . La Secretaria.-
Exp.: 20117.
HRPQ/677*
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