República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MIRTHA MARGARITA MADERO y HECTOR MANUEL MENDOZA ARACAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 7.722.461 y V- 8.153.850, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NILSCHMID SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.526, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Marzo de dos mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 110 que consignaron, y que desde el mes de Febrero de 2006, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre HECTOR JULIO MENDOZA MADERO mayor de edad, y GENESIS CAROLINA MENDOZA MADERO, de diecisiete (17) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 07 de Julio de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 18 de Julio de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 26 de Julio de 2011, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Publico Abogada Anabel Parra Bastidas, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos MIRTHA MARGARITA MADERO y HECTOR ANUEL MENDOZA ARACAS.

Mediante sentencia de fecha 05 de Agosto de 2011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIRTHA MARGARITA MADERO y HECTOR MANUEL MENDOZA ARACAS, ya identificados. B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Marzo de dos mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 110, expedida por la mencionada autoridad. C.En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente GENESIS CAROLINA MENDOZA MADERO antes mencionada, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida adolescente será ejercida por su madre. D.En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en el hogar materno, pudiendo hacerlo todos los días de la semana, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares. Asimismo la adolescente GENESIS CAROLINA MENDOZA MADERO podrá pasar un fin de semana con su padre, parte de sus vacaciones escolares, fiesta de navidad, carnavales, y semana santa alternándose las fechas de mutuo acuerdo entre los padres. E. En lo referente a la Obligación de Manutención, ambos padres se comprometen a velar y sufragar todos los gastos relativos al sustento, estudio, educación, cultura, asistencia médica, medicina, recreación y deporte, requerido por la adolescente. Por otra parte el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, los cuales equivalen a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional competente.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, la Jueza Temporal, Abogada Militza Martínez, se avocó al conocimiento de la causa.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 05 de Agosto de 2011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIRTHA MARGARITA MADERO y HECTOR MANUEL MENDOZA ARACAS, ya identificados. B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Marzo de dos mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 110, expedida por la mencionada autoridad. C.En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente GENESIS CAROLINA MENDOZA MADERO antes mencionada, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida adolescente será ejercida por su madre. D.En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en el hogar materno, pudiendo hacerlo todos los días de la semana, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares. Asimismo la adolescente GENESIS CAROLINA MENDOZA MADERO podrá pasar un fin de semana con su padre, parte de sus vacaciones escolares, fiesta de navidad, carnavales, y semana santa alternándose las fechas de mutuo acuerdo entre los padres. E. En lo referente a la Obligación de Manutención, ambos padres se comprometen a velar y sufragar todos los gastos relativos al sustento, estudio, educación, cultura, asistencia médica, medicina, recreación y deporte, requerido por la adolescente. Por otra parte el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, los cuales equivalen a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional competente.

Asimismo, establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 05 de Agosto de 2011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 05 de Agosto de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos MIRTHA MARGARITA MADERO y HECTOR MANUEL MENDOZA ARACAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 7.722.461 y V- 8.153.850, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el Divorcio basado en el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos MIRTHA MARGARITA MADERO y HECTOR MANUEL MENDOZA ARACAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 7.722.461 y V- 8.153.850, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 110, del día veinticinco (25) de Marzo de dos mil novecientos noventa y cuatro (1994). Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 12 de Abril de 2010, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos MIRTHA MARGARITA MADERO y HECTOR MANUEL MENDOZA ARACAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 7.722.461 y V- 8.153.850, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el Divorcio basado en el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos RUBEN RIVEROS y MARIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.712.280 y 8.149.006, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 110 del día veinticinco (25) de Marzo de dos mil novecientos noventa y cuatro (1994).
3°) ORDENA expedir las copias certificadas respectivass.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal Nº 1

Abog. Militza Martínez Portillo
La Secretaria,

Hilda María Chacin
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº_2626, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº4814, 4815, 4816. La Secretaria.-
Exp.: 19944.
HRPQ/379*