República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos OMAR AQUILES MOLERO DIAZ y MORELIA DE LOS ANGELES OQUENDO CUEVAS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.418.933 y V- 13.297.386, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Jessica Parra Villasmil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.147, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), según acta de matrimonio Nº 184 que consignaron, y que desde el mes de Julio de 2004, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre KELWUI XAVIER MOLERO OQUENDO de doce (12) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día dieciocho (18) de Mayo de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 01 de Julio de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 07 de Julio de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 07 de Julio de 2011, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público Abogada Elida Ramona Vásquez Baut, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos OMAR AQUILES MOLERO DIAZ y MORELIA DE LOS ANGELES OQUENDO CUEVAS.

Mediante sentencia de fecha 26 de Julio de 2011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OMAR AQUILES MOLERO DIAZ y MORELIA DE LOS ANGELES OQUENDO CUEVAS, ya identificados. B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), según acta de matrimonio Nº 184, expedida por la mencionada autoridad. C.En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente KELWUI XAVIER MOLERO OQUENDO antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia del adolescente antes mencionado será ejercida por su madre. D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo las veces que así lo desee, vacaciones escolares, semana santa y navidades siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares y sus horas de descanso. E. En lo referente a la Obligación de Manutención, dichos gastos serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales. F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, la Jueza Temporal, Abogada Militza Martínez, se avocó al conocimiento de la causa.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Julio de 2011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OMAR AQUILES MOLERO DIAZ y MORELIA DE LOS ANGELES OQUENDO CUEVAS, ya identificados. B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), según acta de matrimonio Nº 184, expedida por la mencionada autoridad. C.En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente KELWUI XAVIER MOLERO OQUENDO antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia del adolescente antes mencionado será ejercida por su madre. D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo las veces que así lo desee, vacaciones escolares, semana santa y navidades siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares y sus horas de descanso. E. En lo referente a la Obligación de Manutención, dichos gastos serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales. F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

Asimismo, establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 26 de Julio de 2011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 de Julio de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos OMAR AQUILES MOLERO DIAZ y MORELIA DE LOS ANGELES OQUENDO CUEVAS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.418.933 y V- 13.297.386, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el Divorcio basado en el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos OMAR AQUILES MOLERO DIAZ y MORELIA DE LOS ANGELES OQUENDO CUEVAS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.418.933 y V- 13.297.386, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 184, del día primero (01) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998). Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 12 de Abril de 2010, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos OMAR AQUILES MOLERO DIAZ y MORELIA DE LOS ANGELES OQUENDO CUEVAS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.418.933 y V- 13.297.386, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el Divorcio basado en el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos OMAR AQUILES MOLERO DIAZ y MORELIA DE LOS ANGELES OQUENDO CUEVAS cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.418.933 y V- 13.297.386, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 184, del día primero (01) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).
3°) ORDENA expedir las copias certificadas respectivas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal Nº 1

Abog. Militza Martínez Portillo
La Secretaria,

Hilda María Chacin
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº_2629.-, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº4801, 4802, 4803. La Secretaria.-
Exp.: 19627.
HRPQ/379*