REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos RICHARD ALBERTO FRANCO VILLALOBOS y LINDAY MONICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 12.515.629 y V- 16.728.525, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día ocho (08) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según acta de matrimonio Nº 137 que consignaron, y que desde el día 15 de Julio de 1998, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo, instó a las partes a indicar el nombre y la cantidad de hijos procreados en la unión matrimonial. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Mediante diligencia de fecha 06 de Abril de 2011, la abogada Soraida Quintero de Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, indicó que durante la unión matrimonial de los ciudadanos RICHARD ALBERTO FRANCO VILLALOBOS y LINDAY MONICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, los mismos procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ALBERTO ENRIQUE FRANCO GONZÁLEZ, de 14 años de edad.

El 07 de Abril de dos mil once (2.011), el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 13 de Abril de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 15 de Abril de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 27 de Abril de 2011, la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico Abogada Lourdes Montiel Perozo, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos RICHARD ALBERTO FRANCO VILLALOBOS y LINDAY MONICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Mediante sentencia de fecha 20 de Mayo de 2011, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD ALBERTO FRANCO VILLALOBOS y LINDAY MONICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Mayo de 2011, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD ALBERTO FRANCO VILLALOBOS y LINDAY MONICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya identificados. B.- DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día ocho (08) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según acta de matrimonio Nº 137, expedida por la mencionada autoridad. C.- En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente ALBERTO ENRIQUE FRANCO GONZÁLEZ, será ejercida por ambos padres y la custodia del adolescente antes mencionado será ejercida por la madre. D.- En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuando pueda hacerlo, siempre y cuando no interfiera las actividades del mismo; igualmente, el adolescente podrá compartir con el padre otros días de vacaciones escolares y navidad, previo acuerdo con la madre. Dicho régimen de convivencia familiar se hará respetando los derechos del adolescente como descanso, enfermedad, educación, recreación entre otros. E.- En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, y los demás gastos serán cubiertos por el padre y la madre en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, como son gastos de época escolar, navidad, salud, recreación y otros gastos.

En este sentido el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2011, ha quedado definitivamente firme; en consecuencia, esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD ALBERTO FRANCO VILLALOBOS y LINDAY MONICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya identificados. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD ALBERTO FRANCO VILLALOBOS y LINDAY MONICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 137, de fecha 08 de Junio de 1995. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 20 de Mayo de 2011, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD ALBERTO FRANCO VILLALOBOS y LINDAY MONICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificados, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD ALBERTO FRANCO VILLALOBOS y LINDAY MONICA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 137, de fecha 08 de Junio de 1995.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal No. 01,

Dra. Militza Martínez Portillo

La Secretaria Accidental,

Hilda María Chacín

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2607 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4764, 4765 y 4766.- La Secretaria.-
MM/481*