República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos VICTOR MANUEL CAVADIAS GOMEZ y MERLIN DANIELA GOVEA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.278.780 y V- 15.626.562, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Marianela Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.611, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Mayo de mil (2000), según acta de matrimonio Nº 168 que consignaron, y que desde el día 14 de Junio de 2004, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MEREDITH DANIELA CAVADIAS GOVEA, de nueve (09) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintitrés (23) de Octubre de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 11 de Mayo de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 16 de Mayo de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 17 de Mayo de 2011, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, solicitó a este Tribunal se instara a los solicitantes a aclarar lo relacionado a la responsabilidad de crianza y se estableciera una manutención para la niña de autos, así como también establecer un régimen de convivencia familiar.
En fecha 18 de Mayo de 2011, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, los ciudadanos VICTOR MANUEL CAVADIAS GOMEZ y MERLIN DANIELA GOVEA, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.278.780 y V- 15.626.562, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Marianela Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.611, diligenciaron aclarando lo solicitado por la mencionada Fiscal.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2011.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 11 de Noviembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, la Fiscal Encargada Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos VICTOR MANUEL CAVADIAS GOMEZ y MERLIN DANIELA GOVEA.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, solicitó a este Tribunal se le notificara nuevamente cuando sea escuchada la opinión de los adolescentes y de la niña de autos.
Mediante sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL CAVADIAS GOMEZ y MERLIN DANIELA GOVEA, ya identificados.
A. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Mayo de mil (2000), según acta de matrimonio Nº 168 expedida por la mencionada autoridad.
B. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña MEREDITH DANIELA CAVADIAS GOVEA, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida niña será ejercida por su padre.
C. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, será un régimen amplio, en donde la madre podrá pasar con su hija las vacaciones, y las fiestas decembrinas serán alternadas entre ambos progenitores.
D. En lo referente a la Obligación de Manutención los gastos de útiles escolares, gastos médicos, medicinas, transporte, vestuario, calzado, y juguetes de navidad serán asumidos en un 100% por su progenitor; de igual modo el progenitor suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. La progenitora suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención de la niña de autos, en virtud de que la progenitora solo se encuentra estudiando, cantidad que suministrará los quince y último de cada.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2011, este Tribunal declaró:
B. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL CAVADIAS GOMEZ y MERLIN DANIELA GOVEA, ya identificados.
E. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de Mayo de mil (2000), según acta de matrimonio Nº 168 expedida por la mencionada autoridad.
F. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña MEREDITH DANIELA CAVADIAS GOVEA, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida niña será ejercida por su padre.
G. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, será un régimen amplio, en donde la madre podrá pasar con su hija las vacaciones, y las fiestas decembrinas serán alternadas entre ambos progenitores.
H. En lo referente a la Obligación de Manutención los gastos de útiles escolares, gastos médicos, medicinas, transporte, vestuario, calzado, y juguetes de navidad serán asumidos en un 100% por su progenitor; de igual modo el progenitor suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. La progenitora suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención de la niña de autos, en virtud de que la progenitora solo se encuentra estudiando, cantidad que suministrará los quince y último de cada.
Asimismo, este Tribunal ordena la ejecución de oficio de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2011, ha quedado definitivamente firme y en consecuencia este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha antes referida, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL CAVADIAS GOMEZ y MERLIN DANIELA GOVEA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.278.780 y V- 15.626.562, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL CAVADIAS GOMEZ y MERLIN DANIELA GOVEA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.278.780 y V- 15.626.562, respectivamente., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 168 de fecha 20 de Mayo de 2000. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 29 de Noviembre de 2011, de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos VICTOR MANUEL CAVADIAS GOMEZ y MERLIN DANIELA GOVEA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.278.780 y V- 15.626.562, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL CAVADIAS GOMEZ y MERLIN DANIELA GOVEA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.278.780 y V- 15.626.562, respectivamente., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 168 de fecha 20 de Mayo de 2000.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)
ABG. MILITZA MARTINEZ
La Secretaria
Hilda Maria Chacín
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2612, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4807, 4808 y 4809. La Secretaria.-
Exp.: 19284
HRPQ/437*
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