República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JONATHAN RAFAEL MIER MIER y GLEIDIS ESTHER VARGAS LOPEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.183.786 y V- 17.233.550, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Mara del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ELLERY ALMARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.040, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 13 que consignaron, y que desde el día 10 de Enero de 2006, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres JHOGLER ADAN y GEVERLEY ZUSAN MIER VARGAS, de 6 y 4 años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día tres (03) de Marzo de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 18 de Marzo de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de Marzo de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 23 de Marzo de 2011, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico Abogada Nereida Hernández Lobo, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos JONATHAN RAFAEL MIER MIER y GLEIDIS ESTHER VARGAS LOPEZ.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 11 de Abril de 2011, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JONATHAN RAFAEL MIER MIER y GLEIDIS ESTHER VARGAS LOPEZ, ya identificados. B.- DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), según acta de matrimonio Nº 13, expedida por la mencionada autoridad. C.- En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños JHOGLER ADAN y GEVERLEY ZUSAN MIER VARGAS, será ejercida por ambos padres y la custodia de los niños antes mencionados será ejercida por su madre. D.- En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a los niños las veces que así lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares y horas de descanso, si desea compartir con ellos fuera de la casa deberá contar con el consentimiento de la progenitora. En cuando a las vacaciones escolares serán compartidas de forma equitativa y alternada entre ambos padres, así como lo relacionado con las vacaciones de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo. E.- En lo referente a la Obligación de Manutención, versa la decisión emanada de la Sala Nº 1 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (expediente Nº 15.151-09) el cual fue el siguiente: El Juez Titular Unipersonal N º 1, fijó como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967, 50), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JONATHAN MIER MIER, es SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) mensuales. En relación a los gastos relacionados a la Educación, de los niños JHOGLER y GEVERLEY MIER VARGAS, el ciudadano JONATHAN MIER MIER cubrirá los gastos de útiles escolares, en su totalidad previa entrega por parte de la progenitora de los niños, de las respectivas listas de útiles escolares. En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que puedan sufrir los niños JHOGLER y GEVERLEY MIER VARGAS, el ciudadano JONATHAN MIER MIER los mantendrá inscritos en el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, del Instituto Autónomo Municipal de Policía de la Alcaldía Bolivariana de Mara del Estado Zulia, la cual presta servicios y cancelará el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicinas. En la época de Navidad, depositará en la referida Cuenta de Ahorros que se aperturará, en el Banco Occidental de Descuento, además de la pensión de Obligación de Manutención, la cantidad adicional de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cancelar los gastos que se ocasionen con motivo de la vestimenta, calzados, de los niños, más el juguete respectivo.
En este sentido el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 11 de Abril de 2011, ha quedado definitivamente firme; en consecuencia, esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 11 de Abril de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JONATHAN RAFAEL MIER MIER y GLEIDIS ESTHER VARGAS LOPEZ, ya identificados. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JONATHAN RAFAEL MIER MIER y GLEIDIS ESTHER VARGAS LOPEZ, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 13, de fecha 01 de Febrero de 2005. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 11de Abril de 2011, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JONATHAN RAFAEL MIER MIER y GLEIDIS ESTHER VARGAS LOPEZ, antes identificados, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JONATHAN RAFAEL MIER MIER y GLEIDIS ESTHER VARGAS LOPEZ, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 13, de fecha 01 de Febrero de 2005.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal No. 01,
Dra. Militza Martínez Portillo
La Secretaria Accidental,
Hilda María Chacín
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2611 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4776, 4777 y 4778.- La Secretaria.-
MM/481*
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