República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos GIOVANNY CASTELLANOS y BRIGITTE ORTEGA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.606.500 y V- 13.244.022, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Cristina Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.060, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 314 que consignaron, y que desde el mes de Julio de 2000, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre GIOVANNY JOSE CASTELLANOS ORTEGA, de quince (15) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día tres (03) de Marzo de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 09 de Noviembre de 2011, se citó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 11 de Noviembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, la Fiscal Encargada Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, solicitó a este Tribunal se instara a las partes a establecer un régimen de convivencia familiar y después de establecerlo, sea escuchada la opinión del adolescente de autos.

Mediante sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2011, este Tribunal declaró:

A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GIOVANNY CASTELLANOS y BRIGITTE ORTEGA, ya identificados.
A. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 314 expedida por la mencionada autoridad.
B. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente GIOVANNY JOSE CASTELLANOS ORTEGA, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre.
C. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares; en cuanto a las vacaciones escolares, días festivos, navidades, Carnavales y Semana Santa lo pasarán alternadamente un año con el padre y el otro con la madre.
D. En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, dicha cantidad será entregada a la progenitora.
E. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2011, este Tribunal declaró:

B. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GIOVANNY CASTELLANOS y BRIGITTE ORTEGA, ya identificados.
F. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de matrimonio Nº 314 expedida por la mencionada autoridad.
G. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente GIOVANNY JOSE CASTELLANOS ORTEGA, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre.
H. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares; en cuanto a las vacaciones escolares, días festivos, navidades, Carnavales y Semana Santa lo pasarán alternadamente un año con el padre y el otro con la madre.
I. En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, dicha cantidad será entregada a la progenitora.
J. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.


Asimismo, este Tribunal ordena la ejecución de oficio de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2011, ha quedado definitivamente firme y en consecuencia este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha antes referida, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GIOVANNY CASTELLANOS y BRIGITTE ORTEGA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.606.500 y V- 13.244.022, respectivamente. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GIOVANNY CASTELLANOS y BRIGITTE ORTEGA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.606.500 y V- 13.244.022, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 314 de fecha 15 de Octubre de 1994. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 25 de Octubre de 2011, de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos GIOVANNY CASTELLANOS y BRIGITTE ORTEGA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.606.500 y V- 13.244.022, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GIOVANNY CASTELLANOS y BRIGITTE ORTEGA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 11.606.500 y V- 13.244.022, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 314 de fecha 15 de Octubre de 1994.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)


ABG. MILITZA MARTINEZ
La Secretaria

Hilda Maria Chacín


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2613, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4794, 4795 Y 4796. La Secretaria.-

Exp.: 19132
HRPQ/437*