República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos OLEGARIO ENRIQUE CASTRO PARRA y JULIA ANGELINA AULAR URDANETA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 3.264.770 y V- 7.785.216, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Orlando Rincón García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.436, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), según acta de matrimonio Nº 35 que consignaron, y que desde el mes de Abril de 2004, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre MANUEL MANUEL, MANUEL EDUARDO, y JULIO MANUEL CASTRO AULAR, mayores de edad los dos primeros, y el último de 14 años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día ocho (08) de Noviembre de dos mil diez (2.010), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 16 de Diciembre de 2010, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Enero de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 11 de Enero de 2011, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico Abogada Nereida Hernández Lobo, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos OLEGARIO ENRIQUE CASTRO PARRA y JULIA ANGELINA AULAR URDANETA.

Mediante sentencia de fecha 28 de Enero de 2011, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó al conocimiento de la presente causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 28 de Enero de 2011, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OLEGARIO ENRIQUE CASTRO PARRA y JULIA ANGELINA AULAR URDANETA, ya identificados. B.-DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), según acta de matrimonio Nº 35, expedida por la mencionada autoridad. C.- En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente JULIO MANUEL CASTRO AULAR, será ejercida por ambos padres y la custodia del adolescente antes mencionado será ejercida por su madre. D.- En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuando él lo considere conveniente, y de igual forma el adolescente podrá visitar a su padre cuando él lo desee, sin hacer interferencia con sus labores de estudiante, es el deseo de ambos progenitores. Con relación a los períodos de vacaciones escolares los progenitores compartirán con su hijo el cincuenta por ciento (50%) del tiempo alternativamente y de común acuerdo; igualmente con los períodos de carnavales, semana santa, y 24, 25, y 31 de Diciembre, así como también el 01 de Enero, se disfrutarán de manera alternada con cada uno de sus padres. En cuanto al día del cumpleaños del adolescente, el menor decidirá con quien quiere pasar su cumpleaños. E.- En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, destinados a la alimentación del mismo, así como también para cubrir los gastos de mensualidades escolares, vestido, y época decembrina. Ambos padres cubrirán los gastos referentes a medicinas, hospitalización, y cirugía, las veces que sean necesarias.
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En este sentido el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 28 de Enero de 2011, ha quedado definitivamente firme; en consecuencia, esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 28 de Enero de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OLEGARIO ENRIQUE CASTRO PARRA y JULIA ANGELINA AULAR URDANETA, ya identificados. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Concejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OLEGARIO ENRIQUE CASTRO PARRA y JULIA ANGELINA AULAR URDANETA, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 35, de fecha 15 de Febrero de 1985. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 28 de Enero de 2011, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OLEGARIO ENRIQUE CASTRO PARRA y JULIA ANGELINA AULAR URDANETA, antes identificados, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Concejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OLEGARIO ENRIQUE CASTRO PARRA y JULIA ANGELINA AULAR URDANETA, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 35, de fecha 15 de Febrero de 1985.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal No. 01,

Dra. Militza Martínez Portillo
La Secretaria Accidental,

Hilda María Chacín
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2639 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4828, 4829 y 4830.- La Secretaria.-
MM/481*