República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSVENY JOSE MOLERO ROJAS y YOJANA JOSEFINA OCANDO ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.870.068 y Nº V- 11.067.228, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio Ana Hernández y Leslie Delgado, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.627 y 67.676, respectivamente, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mara del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Julio de 2006, según se evidencia del acta de matrimonio N° 24, que consignaron; igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombres YOSBERTH JOSE BENITO MOLERO OCANDO.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 10 de Abril de 2007, y por sentencia de fecha 24 de Abril de 2007, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 11 de Mayo de 2007, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de Mayo de 2017 se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante escrito de fecha 03 de Junio de 2008, sucrito por el ciudadano JOSVENY JOSE MOLERO ROJAS, asistido por la abogada en ejercicio Ana Hernández, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 46.627, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 04 de Junio de 2008, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana YOJANA JOSEFINA OCANDO ABREU, a fin de que exponga lo que bien tenga en relación a la solicitud de conversión de separación de cuerpo en divorcio realizada por su cónyuge.

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana YOJANA JOSEFINA OCANDO ABREU, asistida por la abogada en ejercicio Leslie Delgado, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 67.676, se dio por notificada de la solicitud de fecha 03/06/2008

Mediante sentencia de fecha 17 de Marzo de 2009, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSVENY JOSE MOLERO ROJAS y YOJANA JOSEFINA OCANDO ABREU.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mara del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Julio de 2006, según se evidencia del acta de matrimonio N° 24, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño YOSBERTH JOSE BENITO MOLERO OCANDO, será compartida por ambos padres, la custodia de del mencionado adolescente será ejercida por la madre.
D. Respecto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee siempre y cuando este de acuerdo con la madre para no interrumpir su lactancia, asimismo, ambos progenitores fijaron como día de visita un día de fin de semana, sábado o domingo, los cuales serán alternos y compartidos entre ambos padres. Asimismo, el padre podrá sacar al niño de su casa, el día establecido, y a partir del segundo año de edad del niño de autos, serán dos días de visita para el padre.
E. En relación a la Obligación de manutención, el padre del niño se comprometió a suministrarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales, para sufragar los gastos de alimentación, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01160090550190710837 del Banco Occidental de descuento, a nombre de la ciudadana YOJANA JOSEFINA OCANDO ABREU. Adicionalmente, el padre se comprometió a sufragar los gastos de navidad, juguetes, vestido y medicinas. Dicha pensión será aumentada anualmente.

En fecha 14 de Abril de 2009, el PROUFAM este Tribunal recibió Informe Psicológico de los ciudadanos JOSVENY JOSE MOLERO ROJAS y YOJANA JOSEFINA OCANDO ABREU, informando que la ciudadana YOJANA JOSEFINA OCANDO ABREU no ha asistido a las consultas ni a las evaluaciones solicitadas. Por consiguiente solo se hizo entrega únicamente del informe correspondiente al ciudadano JOSVENY JOSE MOLERO ROJAS.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, la Abogada Militza Martínez, se avocó al conocimiento de la causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Marzo de 2009, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSVENY JOSE MOLERO ROJAS y YOJANA JOSEFINA OCANDO ABREU. B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mara del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Julio de 2006, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 24, expedida por la mencionada autoridad. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño YOSBERTH JOSE BENITO MOLERO OCANDO, será compartida por ambos padres, la custodia de del mencionado adolescente será ejercida por la madre. D) Respecto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee siempre y cuando este de acuerdo con la madre para no interrumpir su lactancia, asimismo, ambos progenitores fijaron como día de visita un día de fin de semana, sábado o domingo, los cuales serán alternos y compartidos entre ambos padres. Asimismo, el padre podrá sacar al niño de su casa, el día establecido, y a partir del segundo año de edad del niño de autos, serán dos días de visita para el padre. E) En relación a la Obligación de manutención, el padre del niño se comprometió a suministrarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales, para sufragar los gastos de alimentación, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01160090550190710837 del Banco Occidental de descuento, a nombre de la ciudadana YOJANA JOSEFINA OCANDO ABREU. Adicionalmente, el padre se comprometió a sufragar los gastos de navidad, juguetes, vestido y medicinas. Dicha pensión será aumentada anualmente.

Asimismo; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 17 de Marzo de 2009, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Marzo de 2009, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos JOSVENY JOSE MOLERO ROJAS y YOJANA JOSEFINA OCANDO ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.870.068 y Nº V- 11.067.228, respectivamente. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Registro Civil del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos JOSVENY JOSE MOLERO ROJAS y YOJANA JOSEFINA OCANDO ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.870.068 y Nº V- 11.067.228, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 24,de fecha cuatro (04) de Julio de 2006. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 17 de Marzo de 2009, en relación a la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos JOSVENY JOSE MOLERO ROJAS y YOJANA JOSEFINA OCANDO ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.870.068 y Nº V- 11.067.228, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los JOSVENY JOSE MOLERO ROJAS y YOJANA JOSEFINA OCANDO ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.870.068 y Nº V- 11.067.228, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 24, de fecha cuatro (04) de Julio de 2006.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal Unipersonal Nº 1

Abog. Militza Martínez Portillo
La Secretaria,
Hilda María Chacin

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº_2630, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4798, 4799, 4800. La Secretaria.-
Exp.:10668.
MMP/379/946*