República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): LIAMIL ALEJANDRO NAVA MORALES, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 15.727.357, asistido por el Abogado Neudo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.858 para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: DIEGO ALEJANDRO NAVA BLANCHARD, de 9 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 2011, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): ALEJANDRINA MORALES REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.479.954.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, comparece el (la) ciudadano (a) ALEJANDRINA MORALES REVEROL, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: DIEGO ALEJANDRO NAVA BLANCHARD, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) LIAMIL ALEJANDRO NAVA MORALES, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños y/o adolescentes: DIEGO ALEJANDRO NAVA BLANCHARD, en la persona del ciudadano (a) ALEJANDRINA MORALES REVEROL.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) ALEJANDRINA MORALES REVEROL, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes: DIEGO ALEJANDRO NAVA BLANCHARD y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de DIEGO ALEJANDRO NAVA BLANCHARD. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: DIEGO ALEJANDRO NAVA BLANCHARD, al ciudadano (a) ALEJANDRINA MORALES REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.479.954, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los quince (15) días de Diciembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal N° 1,
La Secretaria Accidental
Dra. Militza Martínez Portillo
Hilda María Chacín
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 394 en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
MM/481*-
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