PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana EVALUZ ELENA BERDY URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.372.652 actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos WILLIAMS JOSE JUNIOR BERDY URDANETA, DANIELES DAIANA BERDY VILCHEZ Y DANIELIS PAOLA BERDY VILCHEZ, de (13-04-04) años de edad, asistida por el Abogado EDGAR DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.854, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano WILLIAM ALBERTO BERDY COTEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.767.988, según acta de defunción N° 1298 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante y a sus hermanos WILLIAMS JOSE JUNIOR BERDY URDANETA, DANIELES DAIANA BERDY VILCHEZ Y DANIELIS PAOLA BERDY VILCHEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM ALBERTO BERDY COTEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (12) de Diciembre de 2.011, formando expediente con el N° 4560, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 1298 correspondiente al ciudadano WILLIAM ALBERTO BERDY COTEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 225 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 99 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 2116 y 2117 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO Y ALEJANDRO JOSE BARRERA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 5.167.022 y 20.441.275 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hermanos, que también conocieron al causante el cual falleció el treinta y uno (31) de Octubre de 2011, quien era su progenitor, quien procreó cuatro hijos de nombres EVALUZ ELENA BERDY URDANETA, WILLIAMS JOSE JUNIOR BERDY URDANETA, DANIELES DAIANA BERDY VILCHEZ Y DANIELIS PAOLA BERDY VILCHEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana EVALUZ ELENA BERDY URDANETA, al adolescente WILLIAMS JOSE JUNIOR BERDY URDANETA, y a las niñas DANIELES DAIANA BERDY VILCHEZ Y DANIELIS PAOLA BERDY VILCHEZ, NATALIA ALEJANDRA SANCHEZ MENDRALES en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM ALBERTO BERDY COTEZ. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana EVALUZ ELENA BERDY URDANETA, al adolescente WILLIAMS JOSE JUNIOR BERDY URDANETA, y a las niñas DANIELES DAIANA BERDY VILCHEZ Y DANIELIS PAOLA BERDY VILCHEZ, NATALIA ALEJANDRA SANCHEZ MENDRALES en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM ALBERTO BERDY COTEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.767.988, según acta de defunción N° 1298 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Diciembre de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
LA SECRETARIA,

HILDA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (395) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*