PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 06 de Diciembre de 2.011, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; solicitada por la ciudadana DILIANA BEATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.379.840, asistida por el Defensor Público Abogado HENRY ALVAREZ, en beneficio del niño ABRAHAN DAVID CHIRINO GONZALEZ, de siete (07) años de edad.-

Mediante auto de fecha 08 de Diciembre de dos mil once (2011), el Tribunal recibió la referida solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarse. Asimismo, observó que la solicitud no presentaba la firma y huellas correspondiente de la solicitante, es por lo que ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponden las firmas y huellas de la solicitante para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión del referido auto, para que presentaran nuevamente el escrito de la solicitud. En auto por separado se resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana DILIANA BEATRIZ GONZALEZ, antes identificada, no presenta la firma y huellas correspondientes de la solicitante.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que no existen la firma y huellas correspondientes de la solicitante,.

Es por estas razones, que la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana DILIANA BEATRIZ GONZALEZ, antes identificada, al no tener la respectiva firma y huellas de la solicitante, es inadmisible; y, así debe ser declarada.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana DILIANA BEATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.379.840, en beneficio del niño ABRAHAN DAVID CHIRINO GONZALEZ, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal Nº 1,


Abog. Militza Martínez Portillo

La Secretaria,


Hilda Chacin

En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (______________).-La Secretaria.-
Exp.: 4554
MMP/614*