PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YARITZA CHIQUINQUIRÁ CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.150.684, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Séptima Suplente Especializada Abogada FRANCYS PEROZO, intentó demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CONCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.697.874, a favor de los adolescentes DORIAN ELIEZA y DELIARY SACHARY CONCHO CARO.

A la presente demanda de Restitución de Custodia se le dio entrada en fecha 23 de Noviembre de 2011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano LUIS ENRIQUE CONCHO, a fin de que compareciera al día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana a fin de sostener entrevista con el Juez, igualmente se ordenó la comparecencia de los adolescentes de autos a los fines de que manifiesten su opinión con respecto a la presente solicitud y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 30 de Noviembre del año 2011, el Alguacil RONALD GONZALEZ dejó constancia de haber recibido emolumentos de la ciudadana YARITZA CHIQUINQUIRA CARO.
En fecha 06 de Diciembre de 2011 se dio por notificado el ciudadano LUIS ENRIQUE CANO, y en fecha 07 de Diciembre de 2011 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 08 de Diciembre se le escuchó la opinión a los adolescentes DORIAN ELIEZA y DELIARY SACHARY CONCHO CARO.

En fecha 08 de Diciembre de 2011, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos YARITZA CARO y LUIS CONCHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.150.684 Y 14.697.874 respectivamente, asistida la primera por el Defensor Abogado MANUEL PALMAR y el segundo por la Defensora Pública Abogada MARIA OBERTO, celebraron un convenimiento de custodia, en beneficio de sus hijos DORIAN Y DELIARY CONCHO CARO, en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:
• Ambos progenitores están de acuerdo en que el ciudadano LUIS CONCHO, sea quien ejerza la custodia de sus hijos DORIAN Y DELIARY CONCHO CARO.
• Los fines de semana la progenitora compartirá con sus hijos de forma alterna, retirándolo el fin de semana que le corresponda los sábados en horas de la mañana y lo regresará al hogar materno los días domingos a las 3:00 p.m.
• En Carnaval y Semana Santa, los progenitores disfrutaran de sus hijos de forma alternada, comprometiéndose a mantener la comunicación correspondiente en el sentido de poder modificar las vacaciones de los niños según la conveniencia de los mismos.
• En cuanto a las vacaciones escolares, la progenitora compartirá con sus hijos DORIAN Y DELIARY CONCHO CARO, todo el período vacacional.
• El día del padre DORIAN Y DELIARY CONCHO CARO estará con su progenitor, y el día de las madres con su progenitora.
• En navidad del este año, DORIAN Y DELIARY CONCHO CARO estarán con su progenitora el 24 de Diciembre y 01 de Enero y con su progenitor compartirán los días el 31 y 25 de Diciembre, los años siguientes será de forma alternada.
• El día del cumpleaños de DORIAN Y DELIARY CONCHO CARO, disfrutará con cada progenitor en la medida de sus posibilidades.
• Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hijo puedan disfrutar de los dos.
• Se ordena oficiar a COUFAM, a los fines de que de se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos YARITZA CARO y LUIS CONCHO, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos. Ambos progenitores se comprometen a cancelar dichas terapias en partes iguales.



Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Modificación de Custodia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:

“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”

“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YARITZA CARO y LUIS CONCHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.150.684 Y 14.697.874 respectivamente, asistida la primera por el Defensor Abogado MANUEL PALMAR y el segundo por la Defensora Pública Abogada MARIA OBERTO, celebraron un convenimiento de custodia, en beneficio de sus hijos DORIAN Y DELIARY CONCHO CARO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, La Juez Temporal Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Restitución de Custodia, de fecha 08 de Diciembre de 2011, celebrado por los ciudadanos YARITZA CARO y LUIS CONCHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.150.684 Y 14.697.874 respectivamente, asistida la primera por el Defensor Abogado MANUEL PALMAR y el segundo por la Defensora Pública Abogada MARIA OBERTO, celebraron un convenimiento de custodia, en beneficio de sus hijos DORIAN Y DELIARY CONCHO CARO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal Unipersonal Nº 1,


Dra. Militza Martínez.
La Secretaria Temporal


Hilda María Chacín.

En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº (2567), en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/905*
Exp. 20851