República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos KATIANA MARTINEZ ALVEAR y HENRY ENRIQUE HERNANDEZ CARDOZO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.736.448 y V- 14.895.958, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Josefina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.006, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día dos (02) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de matrimonio Nº 130 que consignaron, y que desde el día 15 de Octubre de 2002, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ADRIAN ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ de trece (13) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día diez (10) de Octubre de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 27 de Octubre de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 02 de Noviembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 03 de Noviembre de 2011, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada Jaquelina Molina Chacón, solicitó a este Tribunal la notificaran nuevamente en cuanto sea escuchada la opinión del adolescente de autos.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, la Dra. Militza Martínez se avocó a la presente causa.

Mediante sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2011, este Tribunal declaró:

A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos KATIANA MARTINEZ ALVEAR y HENRY ENRIQUE HERNANDEZ CARDOZO, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día dos (02) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de matrimonio Nº 130, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente ADRIAN ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre.
En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, será de mutuo acuerdo entre los padres buscando siempre el bienestar del adolescente.
D. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los cuales entregará al mismo, o en su defecto aperturará una cuenta bancaria administrada por la progenitora todo de común acuerdo. De igual modo, el progenitor cubrirá en un 50% las medicinas, clínicas si fueren menester, así como también los gastos escolares.
E. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2011, este Tribunal declaró:
F. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos KATIANA MARTINEZ ALVEAR y HENRY ENRIQUE HERNANDEZ CARDOZO, ya identificados.
G. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día dos (02) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de matrimonio Nº 130, expedida por la mencionada autoridad.
H. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente ADRIAN ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre.
En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, será de mutuo acuerdo entre los padres buscando siempre el bienestar del adolescente.
I. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los cuales entregará al mismo, o en su defecto aperturará una cuenta bancaria administrada por la progenitora todo de común acuerdo. De igual modo, el progenitor cubrirá en un 50% las medicinas, clínicas si fueren menester, así como también los gastos escolares.
J. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

Asimismo, este Tribunal ordena la ejecución de oficio de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2011, ha quedado definitivamente firme y en consecuencia este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha antes referida, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos KATIANA MARTINEZ ALVEAR y HENRY ENRIQUE HERNANDEZ CARDOZO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.736.448 y V- 14.895.958, respectivamente Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos KATIANA MARTINEZ ALVEAR y HENRY ENRIQUE HERNANDEZ CARDOZO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.736.448 y V- 14.895.958, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 130 de fecha 02 de Septiembre de 1997. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 29 de Noviembre de 2011, de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos KATIANA MARTINEZ ALVEAR y HENRY ENRIQUE HERNANDEZ CARDOZO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.736.448 y V- 14.895.958, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos KATIANA MARTINEZ ALVEAR y HENRY ENRIQUE HERNANDEZ CARDOZO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 14.736.448 y V- 14.895.958, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 130 de fecha 02 de Septiembre de 1997.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)


ABG. MILITZA MARTINEZ
La Secretaria

Hilda Maria Chacín


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2568, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4704, 4705 y 4706. La Secretaria.-
Exp.: 20504
HRPQ/437*