PARTE NARRATIVA
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano ANGEL CIRO LABARCA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.767.521, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio VANESSA CAROLINA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.032, alegando que en fecha catorce (14) de Julio de 2011, falleció su hijo ANGEL ALBERTO LABARCA VELASQUEZ, quien era venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.458.349, según se evidencia del acta de defunción N° 111 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare, en su condición de progenitor como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del adolescente ANGEL ALBERTO LABARCA VELASQUEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 06 de Diciembre de 2011, formando expediente numerado con el N° 4542; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan con copia certificada del acta de defunción N° 111 al adolescente ANGEL LABARCA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1050 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas LUIS VALERO CORREDOR y MARIA GUERRERO DE CARDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.146.739 Y 9.727.261, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que igualmente conocieron a su hijo el cual falleció el catorce (14) de Julio de 2011 y que el es el único y universal heredero del decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano ANGEL CIRO LABARCA QUINTERO, en su condición de progenitor, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del adolescente ANGEL ALBERTO LABARCA VELASQUEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano ANGEL CIRO LABARCA QUINTERO, en su condición de progenitor, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del adolescente ANGEL ALBERTO LABARCA VELASQUEZ, quien era venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.458.349, quien falleció el catorce (14) de Julio de 2011, según se evidencia del acta de defunción N° 111 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
LA SECRETARIA
HILDA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (392) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
MMP/614*
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