República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ALEGNA RITA BERMUDEZ RODRIGUEZ y JAIRO ENRIQUE RANGEL GUERRERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.560.837 y V- 14.074.743, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EDINSON PALMAR TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.478, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), según acta de matrimonio Nº 170 que consignaron, y que desde el día Dieciséis (16) de Enero del año 2005, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hijo que lleva por nombre LEONARDO ENRIQUE RANGEL BERMUDEZ, de siete (07) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día diecinueve (19) de Septiembre de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 13 de Octubre de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Octubre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 20 de Octubre de 2011, la Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público Abogada CRISTINA ELENA HART, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos ALEGNA RITA BERMUDEZ RODRIGUEZ y JAIRO ENRIQUE RANGEL GUERRERO.

Mediante sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEGNA RITA BERMUDEZ RODRIGUEZ y JAIRO ENRIQUE RANGEL GUERRERO, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), según acta de matrimonio Nº 170, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño LEONARDO ENRIQUE RANGEL BERMUDEZ antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida adolescente será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana, el Padre podrá compartir con su hijo los días Sábados y Domingos en forma alternativa, es decir, una semana la compartirá con el padre y otra semana con la madre, en un horario comprendido entre las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) y las Cinco de la Tarde (5:00 p.m.), pudiéndose llevar al niño a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo pernoctar en el hogar del Padre quien siempre ha demostrado ser responsable en el cuidado de su hijo. En cuanto a los días de cumpleaños de cada uno de los padres, el niño pasará al lado de su respectivo padre. En los días del Padre, deberá pasar todo el día con su Padre y el di de la Madre, deberá pasar todo el día con su Madre. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, empezando en el año 2011, la Semana Santa la pasará con el padre y el Carnaval con la madre. En las vacaciones Escolares, serán divididas en 15 días para cada padre hasta terminar el periodo vacacional, y en caso de que uno de los dos decida viajar en compañía de su hijo, se lo comunicará al otro y serán el periodo de un mes para cada uno, en beneficio del niño que puede disfrutar con su padre el Derecho de recreación, esparcimiento y viaje. En cuanto a la época Navideña, el niño compartirá los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre de cada año con el padre y Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año y el Primero (01) de Enero con su madre, pudiéndose llevar al niño a un lugar distinto al de su residencia.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Dicha obligación será aumentada automáticamente por este ciudadano, cada que aumenten sus ingresos. Para garantizar el Derecho a la Educación, el costo de los uniformes escolares y los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos padres. En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en Navidad y Año Nuevo serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos padres y para garantizar el Derecho a la Salud, Medicina y gastos Médicos convinieron que los gastos serán por cuenta y cargo exclusivo de los padres.


Mediante diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2011, el ciudadano JAIRO ENRIQUE RANGEL, antes identificado, asistido por el Doctor EDISON PALMAR TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.478, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEGNA RITA BERMUDEZ RODRIGUEZ y JAIRO ENRIQUE RANGEL GUERRERO, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), según acta de matrimonio Nº 170, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño LEONARDO ENRIQUE RANGEL BERMUDEZ antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida adolescente será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana, el Padre podrá compartir con su hijo los días Sábados y Domingos en forma alternativa, es decir, una semana la compartirá con el padre y otra semana con la madre, en un horario comprendido entre las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) y las Cinco de la Tarde (5:00 p.m.), pudiéndose llevar al niño a un lugar distinto al de su residencia, pudiendo pernoctar en el hogar del Padre quien siempre ha demostrado ser responsable en el cuidado de su hijo. En cuanto a los días de cumpleaños de cada uno de los padres, el niño pasará al lado de su respectivo padre. En los días del Padre, deberá pasar todo el día con su Padre y el di de la Madre, deberá pasar todo el día con su Madre. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, empezando en el año 2011, la Semana Santa la pasará con el padre y el Carnaval con la madre. En las vacaciones Escolares, serán divididas en 15 días para cada padre hasta terminar el periodo vacacional, y en caso de que uno de los dos decida viajar en compañía de su hijo, se lo comunicará al otro y serán el periodo de un mes para cada uno, en beneficio del niño que puede disfrutar con su padre el Derecho de recreación, esparcimiento y viaje. En cuanto a la época Navideña, el niño compartirá los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre de cada año con el padre y Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año y el Primero (01) de Enero con su madre, pudiéndose llevar al niño a un lugar distinto al de su residencia.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Dicha obligación será aumentada automáticamente por este ciudadano, cada que aumenten sus ingresos. Para garantizar el Derecho a la Educación, el costo de los uniformes escolares y los materiales de educación serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos padres. En cuanto a los gastos de vestimenta y regalos en Navidad y Año Nuevo serán por cuenta y cargo exclusivos de ambos padres y para garantizar el Derecho a la Salud, Medicina y gastos Médicos convinieron que los gastos serán por cuenta y cargo exclusivo de los padres.

Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2011, la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 02 de Diciembre de 2011, el ciudadano JAIRO ENRIQUE RANGEL, antes identificado, asistido por el Doctor EDISON PALMAR TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.478, antes identificado, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 03 de Noviembre de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEGNA RITA BERMUDEZ RODRIGUEZ y JAIRO ENRIQUE RANGEL GUERRERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.560.837 y V- 14.074.743, respectivamente. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEGNA RITA BERMUDEZ RODRIGUEZ y JAIRO ENRIQUE RANGEL GUERRERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.560.837 y V- 14.074.743, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 170 de fecha 15 de Junio de 2002. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 25 de Octubre de 2011, de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos ALEGNA RITA BERMUDEZ RODRIGUEZ y JAIRO ENRIQUE RANGEL GUERRERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.560.837 y V- 14.074.743, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEGNA RITA BERMUDEZ RODRIGUEZ y JAIRO ENRIQUE RANGEL GUERRERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 13.560.837 y V- 14.074.743, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 170 de fecha 15 de Junio de 2002.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)


ABG. MILITZA MARTINEZ


La Secretaria

Hilda Maria Chacín


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2547 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4681, 4682 y 4683 La Secretaria.-
Exp.: 20336
HRPQ/437*