República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 14 de julio de 2.011, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano EBERS DE JESUS CARRERO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 7.714.683, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Cuarta Abogada GABRIELA FARIA, en beneficio de los niños y/o adolescentes MIGUEL ALEJANDRO GARCELL BERMUDEZ y RUBEN DARIO MENDOZA BERMUDEZ.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 20 de julio de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de los ciudadanos IVONNE KARINA BERMUDEZ DUARTE, JAVIER RAFAEL GARCELL CHEDIAK y RUBEN DARIO MENDOZA CORONADO y de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha 5 de agosto de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 09 de agosto de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
En fecha 20 de septiembre de 2011, los niños y/o adolescentes MIGUEL ALEJANDRO GARCELL BERMUDEZ y RUBEN DARIO MENDOZA BERMUDEZ, manifestaron su opinión.
Por otra parte en fecha 27 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal expuso no haber encontrado a los ciudadanos JAVIER GARCELL y RUBEN MENDOZA en horas de su traslado, por lo que consignó recaudos de citación.
Por diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, el ciudadano EBERS CARRERO, asistido por la Defensora Pública Cuarta Abogada MAYRELIS LEIVA, consignó copia certificada de la sentencia N° 1117, y solicitó la citación cartelaria de RUBEN MENDOZA.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2011, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
Por diligencia de fecha 25 de noviembre de 2011, el Abogado RICARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.383, apoderado Judicial del ciudadano JAVIER GARCELL, titular de la cédula de identidad N° 7.683.322, consignó original y copia del poder y expuso que su representado da su consentimiento para que se decrete la carga familiar.
En fecha 29 de noviembre de 2011, la Defensora Pública Cuarta Abogada GABRIELA FARIA, consignó ejemplar del diario la Verdad donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano RUBEN MENDOZA.
En fecha 07 de diciembre de 2011, la Jueza Suplente se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico.
Por diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, la ciudadana IVONNE BERMUDEZ, asistida por la Defensora Pública Cuarta Abogada GABRIELA FARIA, manifestó su consentimiento para la presente solicitud.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que los niños y/o adolescentes conviven con el solicitante junto a su progenitora desde el año 2008, por cuanto sus lazos se han ido fortificando y a los cuales les ha brindado todo el amor, apoyo, cariño, que han necesitado, suministrándoles todo lo que éstos han necesitado para su desarrollo integral, tales como alimentos, salud, vestido, garantizándoles un nivel de vida adecuado y estabilidad física y emocional. Por otra parte, tanto la progenitora de los niños y/o adolescentes como el progenitor del adolescente MIGUEL GARCELL, están de acuerdo con la presente solicitud, en cuanto al progenitor del niño RUBEN MENDOZA, ciudadano RUBEN MENDOZA, el mismo no se apersonó a dar su consentimiento, asimismo, no se dio por citado en la presente causa, aun cuando el Tribunal realizó las gestiones necesarias para su localización. Se destaca del presente caso, que el ciudadano EBERS DE JESUS CARRERO PORTILLO, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a los niños y/o adolescentes de autos ante la Empresa PRALCA como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales, tales como: Seguro Social, Seguro de Hospitalización, Cirugía, juguetes, guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas y cualquier otro beneficio que la implemente a favor de la familia, y así poder garantizarle todo lo necesario para su desarrollo integral y un nivel de vida adecuado.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a los niños y/o adolescentes MIGUEL ALEJANDRO GARCELL BERMUDEZ y RUBEN DARIO MENDOZA BERMUDEZ, como carga familiar del ciudadano EBERS DE JESUS CARRERO PORTILLO, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de los niños y/o adolescentes MIGUEL ALEJANDRO GARCELL BERMUDEZ y RUBEN DARIO MENDOZA BERMUDEZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EBERS DE JESUS CARRERO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 7.714.683, en relación a los niños y/o adolescentes MIGUEL ALEJANDRO GARCELL BERMUDEZ y RUBEN DARIO MENDOZA BERMUDEZ, y en consecuencia, se declara a los niños y/o adolescentes MIGUEL ALEJANDRO GARCELL BERMUDEZ y RUBEN DARIO MENDOZA BERMUDEZ, como carga familiar del ciudadano EBERS DE JESUS CARRERO PORTILLO.
• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Empresa PRALCA, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Suplente)
Abog. Militza Martínez Portillo.
La Secretaria Temporal.
Hilda María Chacin.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 673 La Secretaria.
Exp.: 20092.
MM/678*.
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