República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos REINERIO JOSE FUENMAYOR VILLARREAL y ANGELA MARIA PACHECO PAYARES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 12.443.089 y V- 11.607.110, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Adalgiza Chourio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.831, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de matrimonio Nº 84 que consignaron, y que desde el mes de Agosto de 2000, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JOSE GREGORIO FUENMAYOR PACHECO de trece (13) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día ocho (08) de Junio de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 01 de Agosto de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 08 de Agosto de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

A través de sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2011, se declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos REINERIO JOSE FUENMAYOR VILLARREAL y ANGELA MARIA PACHECO PAYARES, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de matrimonio Nº 84, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente JOSE GREGORIO FUENMAYOR PACHECO, antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su menor hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, horas de descanso, y ello sea en beneficio del bienestar y desarrollo social del mismo, así como también podrá compartir con el los fines de semana, vacaciones alternadas, etc, si así lo desea.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. Los gastos relacionados con: colegio, vestido, calzados, asistencias médicas, medicamentos, recreación y cualquier otro gasto en que sea necesario incurrir para el normal desarrollo físico, mental y espiritual del adolescente será por cuenta de ambos padres.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2011, la Jueza Temporal Unipersonal N° 1, Abg. Militza Martínez Portillo se avocó al conocimiento de la presente causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 29 de Septiembre de 20011, este Tribunal declaró: CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos REINERIO JOSE FUENMAYOR VILLARREAL y ANGELA MARIA PACHECO PAYARES, ya identificados. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de matrimonio Nº 84, expedida por la mencionada autoridad. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del adolescente JOSE GREGORIO FUENMAYOR PACHECO, antes mencionado, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido adolescente será ejercida por su madre. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su menor hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, horas de descanso, y ello sea en beneficio del bienestar y desarrollo social del mismo, así como también podrá compartir con el los fines de semana, vacaciones alternadas, etc, si así lo desea. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. Los gastos relacionados con: colegio, vestido, calzados, asistencias médicas, medicamentos, recreación y cualquier otro gasto en que sea necesario incurrir para el normal desarrollo físico, mental y espiritual del adolescente será por cuenta de ambos padres. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.


En este sentido, observa este Tribunal que el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 A, solicitada por los ciudadanos REINERIO JOSE FUENMAYOR VILLARREAL y ANGELA MARIA PACHECO PAYARES, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 12.443.089 y V- 11.607.110, respectivamente. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el Divorcio 185 A, introducida por los ciudadanos REINERIO JOSE FUENMAYOR VILLARREAL y ANGELA MARIA PACHECO PAYARES, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 12.443.089 y V- 11.607.110, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 84, de fecha 22 de Mayo de 1997. Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 29 de Septiembre de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 A, solicitada por los ciudadanos REINERIO JOSE FUENMAYOR VILLARREAL y ANGELA MARIA PACHECO PAYARES, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 12.443.089 y V- 11.607.110, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el Divorcio 185 A, introducida por los ciudadanos REINERIO JOSE FUENMAYOR VILLARREAL y ANGELA MARIA PACHECO PAYARES, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 12.443.089 y V- 11.607.110, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 84, de fecha 22 de Mayo de 1997.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal),

Abg. Militza Martínez Portillo
La Secretaria Temporal,

Hilda María Chacín

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2543, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4673, 4674 y 4675 . La Secretaria.-

Exp.: 19771.
HRPQ/677*