EXP. N° 643



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana DILA RUBIA SERRANO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 4.151.566, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA POLANCO CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.805, a favor de su hijo JOSE CARLOS PERALTA SERRANO.

En fecha 16 de Enero de 2003, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 643 y se admitió la solicitud, ordenándose consignar planilla de liquidación sucesoral del causante y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 12 de Febrero de 2003, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 13 de febrero de 2003.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 20 de Marzo de 2003, este Tribunal ordenó oficiar a la Universidad de Zulia, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño de autos, como heredero de su difunto padre ciudadano JOSE APOLINAR PERALTA HERNANDEZ, antes identificado.

Mediante auto de fecha 08 de Enero de 2007, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 16.202.189,30) en el Banfoandes, a nombre de la adolescente de autos.

En fecha 16 de Abril de 2007, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0098-31-0010006173 a la ciudadana DILA SERRANO.

A través de escrito de fecha 23 de Noviembre de 2011, el ciudadano JOSE PERALTA SERRANO, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.776.859, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositada su nombre.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano JOSE PERALTA SERRANO, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 343, de la cual se constata que el ciudadano JOSE PERALTA SERRANO, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano JOSE PERALTA SERRANO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JOSE PERALTA SERRANO, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, JOSE PERALTA SERRANO, antes identificado.
B) En cuanto a las autorizaciones para retirar dinero se insta al ciudadano JOSE PERALTA SERRANO, a consignar copias de las libretas de ahorros debidamente actualizada
C) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1,

AGB. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
La Secretaria,

HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 670 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.


MMP/342*