Exp: 4241



derec
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARINELLY MARGARITA MAGAÑA MOLINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.805.496, asistida por la Abogada en ejercicio MARTHA ESPINOZA FLORIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.915, actuando en representación de la adolescente y niña MARIORIANA CAROLINA y REBECA VALENTINA MIERES MAGAÑA, trece (13) años y un (01) año de edad respectivamente.

Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha seis (06) de Junio de 2010, falleció ab-intestato, el ciudadano JOSE RAFAEL MIERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.771.675, tal y como se evidencia del acta de defunción No. 116 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente y niña antes mencionada, como beneficiaria de una cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas Nos. 0043-47709-7 y No. 080000878-03771675 de las Entidades Bancarias Mercantil y Banesco respectivamente, las cuales fueron depositadas en vida por el ciudadano antes mencionado, quien a su vez era el abuelo paterno de la adolescente y niña de autos. Continua alegando la ciudadana MARINELLY MARGARITA MAGAÑA MOLINA, que el progenitor de sus hijas, ciudadano EDGAR RAFAEL MIERES VALLES, falleció el día 30 de Noviembre de 2009, es decir, antes de la fecha del fallecimiento del ciudadano JOSE RAFAEL MIERES, razón por la cual sus hijas poseen la capacidad para suceder, por derecho de representación a la herencia de su abuelo, en la cual concurren con los ciudadanos WILSON ALEXANDER MIERES VALLES, RONALDT ALEXIS MIERES VALLES y NELLIS JOSEFINA VALLES DE MIERES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.370.444, V.- 16.365.673 y V.- 3.771.675 respectivamente.

En fecha 16 de Marzo de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.


En fecha 11 de Abril de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Abril de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 26 de Abril de 2011, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera instar a la solicitante de autos a consignar declaración de únicos y universales herederos del ciudadano JOSE RAFAEL MIERES, plenamente identificado en autos.

En fecha 11 de Mayo de 2011, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar declaración de únicos y universales herederos del ciudadano JOSE RAFAEL MIERES, plenamente identificado en autos.

En fecha 09 de Junio de 2011, la ciudadana MARINELLY MARGARITA MAGAÑA MOLINA, asistida por la Abogada en ejercicio MARTHA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.915, diligenció consignando declaración de únicos y universales herederos del ciudadano JOSE RAFAEL MIERES, plenamente identificado en autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente y niña MARIORIANA CAROLINA y REBECA VALENTINA MIERES MAGAÑA, de trece (13) y un (01) año de edad, son beneficiarias de una cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas Nos. 0043-47709-7 y No. 080000878-03771675 de las Entidades Bancarias Mercantil y Banesco respectivamente, cuyo titular en vida era el ciudadano JOSE RAFAEL MIERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.771.675 y abuelo de la adolescente y niña de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana MARINELLY MARGARITA MAGAÑA MOLINA en su carácter de progenitora de la adolescente y niña de autos, a los fines que se le autorice a cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijas, respecto de aquellas que se encuentran depositadas en las cuentas Nos. 0043-47709-7 y No. 080000878-03771675 de las Entidades Bancarias Mercantil y Banesco respectivamente, cuyo titular en vida era el ciudadano JOSE RAFAEL MIERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.771.675 y abuelo de la adolescente y niña de autos.

Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a los Gerentes de las Entidades Bancarias Mercantil y Banesco, para proceder al retiro de las cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente y niña MARIORIANA CAROLINA y REBECA VALENTINA MIERES MAGAÑA respectivamente, que se encuentran depositadas en las cuentas Nos. Nos. 0043-47709-7 y No. 080000878-03771675 de las Entidades Bancarias Mercantil y Banesco respectivamente, cuyo titular en vida era el ciudadano JOSE RAFAEL MIERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.771.675 y abuelo de la adolescente y niña de autos, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a los Gerentes de las Entidades Bancarias Mercantil y Banesco con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente y niña MARIORIANA CAROLINA y REBECA VALENTINA MIERES MAGAÑA respectivamente, como beneficiarias de una cuota parte de aquellas que se encuentran depositadas en las cuentas Nos. 0043-47709-7 y No. 080000878-03771675 de las Entidades Bancarias Mercantil y Banesco respectivamente, cuyo titular en vida era el ciudadano JOSE RAFAEL MIERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.771.675 y abuelo de la adolescente y niña de autos, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -

HPQ/244






















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


Maracaibo; 17 de Junio de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA MERCANTIL, CA.
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4241, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por la ciudadana MARINELLY MARGARITA MAGAÑA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V.-12.805.496, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que puedan corresponderle a la adolescente y niña MARIORIANA CAROLINA y REBECA VALENTINA MIERES MAGAÑA, como beneficiarias de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta No. 0043-47709-7 de la referida Entidad Bancaria, cuyo titular en vida era el ciudadano JOSE RAFAEL MIERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.771.675 y abuelo de la adolescente y niña de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HPQ/244











República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


Maracaibo; 17 de Junio de 2.011.
200° y 152°

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO, CA.
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4241, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por la ciudadana MARINELLY MARGARITA MAGAÑA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V.-12.805.496, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que puedan corresponderle a la adolescente y niña MARIORIANA CAROLINA y REBECA VALENTINA MIERES MAGAÑA, como beneficiarias de aquellas que se encuentran depositadas en la cuenta No. 080000878-03771675, de la referida Entidad Bancaria, cuyo titular en vida era el ciudadano JOSE RAFAEL MIERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.771.675 y abuelo de la adolescente y niña de autos.
DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HPQ/244