Exp. 20543





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ZAIDA ELENA CASTILLO PARRA y JEFFERSON DEL CARMEN GARCIA VACCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.420.742.y 12.307.087, asistidos por la Abogada JACQUELINE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.335, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Febrero de 1.995, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 60 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JENIFFER ZINETH DEL CARMEN, JEFFERSON GUILLERMO DEL CARMEN y KRYSTEL DUBRASUKA WUINNY GARCIA CASTILLO, de quince (15) catorce (14) y ocho (8) años de edad.

En fecha 17 de Octubre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, aasimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público, de igual manera se ordeno la comparecencia de los adolescentes de autos.

En fecha 15 de Noviembre de 2.011, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, solicitó a este Tribunal se escuchará la opinión de los adolescentes.

En fecha 06 de Diciembre de 2.011, la Abogada MILITZA MARTINEZ, en su condición de Jueza Temporal, se avoca al conocimiento de la presente causa.

Por sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ZAIDA ELENA CASTILLO PARRA y JEFFERSON DEL CARMEN GARCIA VACCA
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Febrero de 1.995 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 60 expedida por la mencionada autoridad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ZAIDA ELENA CASTILLO PARRA y JEFFERSON DEL CARMEN GARCIA VACCA.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Febrero de 1.995, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 60, expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ZAIDA ELENA CASTILLO PARRA y JEFFERSON DEL CARMEN GARCIA VACCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.420.742.y 12.307.087.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ZAIDA ELENA CASTILLO PARRA y JEFFERSON DEL CARMEN GARCIA VACCA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 60 de fecha 24 de Febrero de 1.995.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1

ABG. MILITZA MARTINEZ.

La Secretaria Temporal,
Hilda Maria Chacin.



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.:20543
MM/ 451
































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 20543
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA MANUEL DAGNINO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ZAIDA ELENA CASTILLO PARRA y JEFFERSON DEL CARMEN GARCIA VACCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.420.742.y 12.307.087, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 60 de fecha 24 de Febrero de 1.995.


DIOS Y FEDERACION





ABG. MILITZA MARTINEZ.

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
MM/ 451



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 20543

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ZAIDA ELENA CASTILLO PARRA y JEFFERSON DEL CARMEN GARCIA VACCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.420.742.y 12.307.087, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 60 de fecha 24 de Febrero de 1.995.

DIOS Y FEDERACION





ABG. MILITZA MARTINEZ.

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
MM/ 451



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
200º y 152º


EXPEDIENTE No. 20543
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ZAIDA ELENA CASTILLO PARRA y JEFFERSON DEL CARMEN GARCIA VACCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.420.742.y 12.307.087, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 60 de fecha 24 de Febrero de 1.995.

DIOS Y FEDERACION





ABG. MILITZA MARTINEZ.

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
MM/ 451