Exp. 20413





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos GUITER EDUARDO GONZALEZ MEDINA y JOCEYLINE DEL CARMEN VILCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.873.714 y 10.425.961, ambos domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la Abogada DORIA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.783, respectivamente, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Febrero de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 28 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres LEILANETH CAROLINA y ADRIAN EDUARDO GONZALEZ VILCHEZ, de dieciséis (16) años de edad y siete (7) meses de edad años de edad.

En fecha 26 de Septiembre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la comparecencia del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 17 de Octubre de 2.011, se le escucho opinión al adolescente ADRIAN EDUARDO GONZALEZ VILCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de Noviembre DE 2.011, la Abogada MILITZA MARTINEZ, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.

Por sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.011, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUITER EDUARDO GONZALEZ MEDINA y JOCEYLINE DEL CARMEN VILCHEZ GARCIA.

DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Febrero de 1.994, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 28 expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUITER EDUARDO GONZALEZ MEDINA y JOCEYLINE DEL CARMEN VILCHEZ GARCIA.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Febrero de 1.994, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 28 expedida por la mencionada autoridad.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Noviembre de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUITER EDUARDO GONZALEZ MEDINA y JOCEYLINE DEL CARMEN VILCHEZ GARCIA.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GUITER EDUARDO GONZALEZ MEDINA y JOCEYLINE DEL CARMEN VILCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.873.714 y 10.425.961, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 28 de fecha 05 de Febrero de 1.994.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1

ABG. MILITZA MARTINEZ.

La Secretaria Temporal,
Hilda Maria Chacin.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.: 20413
MM/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 20413
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA MANUEL DAGNINO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos GUITER EDUARDO GONZALEZ MEDINA y JOCEYLINE DEL CARMEN VILCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.873.714 y 10.425.961, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 28 de fecha 05 de Febrero de 1.994.


DIOS Y FEDERACION





ABG. MILITZA MARTINEZ.

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
MM/ 451




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 20413

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos GUITER EDUARDO GONZALEZ MEDINA y JOCEYLINE DEL CARMEN VILCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.873.714 y 10.425.961, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 28 de fecha 05 de Febrero de 1.994.



DIOS Y FEDERACION





ABG. MILITZA MARTINEZ.

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
MM/ 451

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
200º y 152º


EXPEDIENTE No. 20413
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos GUITER EDUARDO GONZALEZ MEDINA y JOCEYLINE DEL CARMEN VILCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.873.714 y 10.425.961, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 28 de fecha 05 de Febrero de 1.994.



DIOS Y FEDERACION





ABG. MILITZA MARTINEZ.

JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
MM/ 451