República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANGIE CATHERINE CASTILLO MATTOS y CARLOS EDUARDO TREJO FRANCO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.835.039 y V- 16.018.972, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Carmen Pirela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.143, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Abril de dos mil seis (2006), según acta de matrimonio Nº 82 que consignaron, y que desde el día 01 de Marzo de 2005, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre CARLA KATHERINE TREJO CASTILLO, de seis (06) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintinueve (29) de Julio de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 27 de Septiembre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó a este Tribunal se instara a las partes a establecer un Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 10 de Octubre de 2011, este Tribunal desestimó la solicitud realizada por la mencionada Fiscal, por cuanto se observa que en el escrito que encabeza el presente expediente los solicitantes establecieron un Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante sentencia de fecha 31 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGIE CATHERINE CASTILLO MATTOS y CARLOS EDUARDO TREJO FRANCO, antes identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Abril de dos mil seis (2006), según acta de matrimonio Nº 82, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña CARLA KATHERINE TREJO CASTILLO será ejercida por ambos padres y la custodia de la niña antes mencionada, será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá convivir con su hija cuantas veces desee, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares y oradse descanso. En cuanto a la época de Semana Santa, época decembrina, días feriados y fines de semana, serán compartidos y alternados por ambos padres.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. De igual modo los gastos de estudio, vestido, recreación, medicamentos, consultas médicas, época decembrina y todo lo que fuese necesario para el bienestar de la niña de autos serán compartidos por ambos padres. Igualmente en las épocas decembrinas los gastos serán compartidos por ambos progenitores.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
Mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2011, el ciudadano CARLOS EDUARDO TREJO, antes identificado, asistido por el Abogado CARLOS B. TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.517, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 31 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGIE CATHERINE CASTILLO MATTOS y CARLOS EDUARDO TREJO FRANCO, antes identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Abril de dos mil seis (2006), según acta de matrimonio Nº 82, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña CARLA KATHERINE TREJO CASTILLO será ejercida por ambos padres y la custodia de la niña antes mencionada, será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá convivir con su hija cuantas veces desee, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares y oradse descanso. En cuanto a la época de Semana Santa, época decembrina, días feriados y fines de semana, serán compartidos y alternados por ambos padres.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. De igual modo los gastos de estudio, vestido, recreación, medicamentos, consultas médicas, época decembrina y todo lo que fuese necesario para el bienestar de la niña de autos serán compartidos por ambos padres. Igualmente en las épocas decembrinas los gastos serán compartidos por ambos progenitores.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2011, la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 07 de Diciembre de 2011, el ciudadano CARLOS EDUARDO TREJO, antes identificado, asistido por el Abogado CARLOS B. TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.517, antes identificada, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGIE CATHERINE CASTILLO MATTOS y CARLOS EDUARDO TREJO FRANCO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.835.039 y V- 16.018.972, respectivamente. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGIE CATHERINE CASTILLO MATTOS y CARLOS EDUARDO TREJO FRANCO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.835.039 y V- 16.018.972, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 82 de fecha 24 de Abril de 2006. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 25 de Octubre de 2011, de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos ANGIE CATHERINE CASTILLO MATTOS y CARLOS EDUARDO TREJO FRANCO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.835.039 y V- 16.018.972, respectivamente
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGIE CATHERINE CASTILLO MATTOS y CARLOS EDUARDO TREJO FRANCO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.835.039 y V- 16.018.972, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No. 82 de fecha 24 de Abril de 2006
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)
ABG. MILITZA MARTINEZ
La Secretaria
Hilda Maria Chacín
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2514, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4636, 4637 y 4637 La Secretaria.-
Exp.: 20218
HRPQ/437*
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