Exp 20216





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


Consta de los autos que el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.979, quien actúa en representación de la ciudadana NEIDA ROSA BOSCAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-27.682.715, domiciliada en la Población de Carrasqueño, Parroquia Luis De Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, según consta de Instrumento poder debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo bajo el No. 23, tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría en fecha 21 de Julio de 2011, compareció por ante este Juzgado manifestando que la ciudadana NEIDA ROSA BOSCAN, contrajo matrimonio civil con el ciudadano WILIAN ENRIQUE MANAREZ MEJIA, quien es venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad No. 10.405.894, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en acta de matrimonio No. 213 de fecha Veinticinco (25) de Julio de 1994, procreando de dicha unión matrimonial, dos (02) hijos varones que llevan por nombre WILLIAN JOSE y ENRIQUE JOSE MANAREZ BOSCAN, tal y como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos. 53 y 651, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia y por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis De Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia.

Continúa alegando el referido Apoderado Judicial, que para el momento de la cedulación de su representada le fue asignada el número de cédula de identidad No. V.- 16.495.278, el cual por error involuntario del Organismo de Identificación Nacional asignó dicho número a dos (02) oficinas de Cedulación, perteneciendo originalmente a la Oficina de Guarenas, Estado Miranda, por lo que su representada fue remitida para ser cedulada nuevamente, obteniendo un nuevo serial o número de cédula de identidad distinguido con el No. V.- 27.682.715; verificándose dicho error en el acta de matrimonio y en las partidas de nacimiento correspondientes a sus hijos.

Finalmente, expuso que por cuanto la presente solicitud es del interés de su representada y de sus hijos, y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente Rectificación, la cual consiste en reformar el número de cédula de identidad que aparece en el acta de matrimonio de su representada, así como en las partidas de nacimiento de los menores de edad de autos, solicitando por consiguiente, sea estampada la correspondiente nota marginal tanto en el acta de matrimonio No. 213, que reposa en el libro llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en las partidas Nos. 53 y 651 de los libros de nacimiento llevados por las Parroquias Elías Sanchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia y por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis D’ Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, respectivamente.

En fecha 29 de Julio de 2011, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano WILIAN ENRIQUE MANAREZ MEJIA, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese con relación a la presente solicitud.

En fecha 12 de Agosto de 2011, se citó al ciudadano WILIAN ENRIQUE MAVAREZ MEJIA, y en fecha 20 de Septiembre de 2011, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 27 de Septiembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de Septiembre del presente año, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 10 de Octubre de 2011, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar al SAIME a los fines que remitieran los datos filiatorios correspondientes a la ciudadana NEIDA ROSA BOSCAN.

En fecha 13 de Octubre de 2011, el ciudadano WILIAN MAVAREZ, asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO RODRIGUEZ, antes identificado, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal.

En fecha 17 de Octubre de 2011, el Tribunal instó a la parte solicitante a aclarar los términos de la solicitud.

En fecha 25 de Noviembre de 2011, el Tribunal procedió a dictar sentencia en la presente causa declarando lo que a continuación se transcribe:

a) INCOMPETENTE, para el conocimiento de la solicitud de inserción de nota marginal en el acta de matrimonio No. 213, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificado, quien actuó en representación de la ciudadana NEIDA ROSA BOSCÁN, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
b) DECLINAR la Competencia a los Juzgados de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la presente causa contentiva de Rectificación de Partida, referida a la Inserción de nota Marginal en la partida de matrimonio No. 213, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia se ordena remitir copia certificada del escrito de solicitud de inserción de nota marginal, del acta de matrimonio signada bajo el No. 213 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia certificada de la presente sentencia, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Arauca del Poder Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) CON LUGAR, la solicitud de Inserción de Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento Nos. 53 y 651, correspondientes al adolescente y niño WILLIAN JOSE y ENRIQUE JOSE MANAREZ BOSCAN, realizada por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificado, quien actuó en representación de la ciudadana NEIDA ROSA BOSCÁN, en su carácter de progenitora de los menores de edad antes mencionados.
d) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia, a la Jefatura Civil de la Parroquia Luis De Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de las partidas de nacimiento Nos° 53 y 651, correspondientes al adolescente y niño WILLIAN JOSE y ENRIQUE JOSE MANAREZ BOSCAN, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana NEIDA ROSA BOSCAN, en la actualidad es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 27.682.715.

En fecha 28 de Noviembre de 2011, el ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.979, actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera expedir copia certificada de la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2011.

En fecha 28 de Noviembre de 2011, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas del expediente signado bajo el No. 20216.

En fecha 06 de Diciembre de 2011, el Abogado en ejercicio LEONARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.979, y actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera colocar en estado de ejecución la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2011, este Tribunal declaró:


a) INCOMPETENTE, para el conocimiento de la solicitud de inserción de nota marginal en el acta de matrimonio No. 213, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitada por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificado, quien actuó en representación de la ciudadana NEIDA ROSA BOSCÁN, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
b) DECLINAR la Competencia a los Juzgados de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la presente causa contentiva de Rectificación de Partida, referida a la Inserción de nota Marginal en la partida de matrimonio No. 213, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia se ordena remitir copia certificada del escrito de solicitud de inserción de nota marginal, del acta de matrimonio signada bajo el No. 213 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia certificada de la presente sentencia, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Arauca del Poder Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) CON LUGAR, la solicitud de Inserción de Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento Nos. 53 y 651, correspondientes al adolescente y niño WILLIAN JOSE y ENRIQUE JOSE MANAREZ BOSCAN, realizada por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificado, quien actuó en representación de la ciudadana NEIDA ROSA BOSCÁN, en su carácter de progenitora de los menores de edad antes mencionados.
d) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia, a la Jefatura Civil de la Parroquia Luis De Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de las partidas de nacimiento Nos° 53 y 651, correspondientes al adolescente y niño WILLIAN JOSE y ENRIQUE JOSE MANAREZ BOSCAN, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana NEIDA ROSA BOSCAN, en la actualidad es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 27.682.715.

Ahora bien, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo que a continuación se transcribe textualmente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2011.

Así las cosas, se ordena OFICIAR a la Jefaturas Civiles de las Parroquias Elías Sanchez Rubio y Luis de Vicente de los Municipios Páez y Mara respectivamente, así como al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, de fecha 25 de Noviembre de 2011, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partidas de nacimiento Nos° 53 y 651, correspondientes al adolescente y niño WILLIAN JOSÉ y ENRIQUE JOSÈ MANAREZ BOSCÁN, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana NEIDA ROSA BOSCAN es titular de la cédula de identidad No. V.-27.682.715. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de Inserción de Nota Marginal en las partidas de Nacimiento Nos. 53 y 651, correspondientes al adolescente y niño WILLIAN JOSE y ENRIQUE JOSE MANAREZ BOSCAN, realizada por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificado, quien actuó en representación de la ciudadana NEIDA ROSA BOSCÁN, en su carácter de progenitora de los menores de edad antes mencionados.


2°) ORDENA OFICIAR a las Jefaturas Civiles de las Parroquias Elías Sanchez Rubio y Luis de Vicente de los Municipios Páez y Mara del Estado Zulia, respectivamente, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Inserción de Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento Nos.53 y 651, solicitada por el Abogado LEONARDO RODRÍGUEZ, quien actuó en representación de la ciudadana NEIDA ROSA BOSCÁN, en beneficio del adolescente y niño WILLIAN JOSÉ y ENRIQUE JOSÉ MANAREZ BOSCÁN y se ordenó estampar en el original y duplicado, de las partidas de nacimiento Nos° 53 y 651, correspondiente a los menores antes mencionados, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora, ciudadana NEIDA ROSA BOSCÁN, en la actualidad es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 27.682.715.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal),

Abog. Militza Martínez.
La Secretaria,

Hilda María Chacín.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº_______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº____________. La Secretaria.-
Exp.: 20216
HRPQ/244



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No.20216

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
Jefatura Civil de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Inserción de Nota Marginal en la Partida de Nacimiento No. 53, correspondiente al adolescente WILLIAN JOSÉ MANAREZ BOSCÁN solicitada por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ RODRIGUEZ PEREZ, quien actuó en representación de la ciudadana NEIDA ROSA BOSCÁN, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la referida partida de nacimiento, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que en la actualidad, la prenombrada ciudadana es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 27.682.715.


DIOS Y FEDERACION



Abog. Militza Martínez

Jueza Temporal Unipersonal No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244





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de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No.20216

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Inserción de Nota Marginal en la Partida de Nacimiento No.651,correspondiente al niño ENRIQUE JOSÉ MANAREZ BOSCÁN solicitada por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ RODRIGUEZ PEREZ, quien actuó en representación de la ciudadana NEIDA ROSA BOSCÁN, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la referida partida de nacimiento, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que en la actualidad, la prenombrada ciudadana es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 27.682.715.


DIOS Y FEDERACION



Abog. Militza Martínez
Jueza Temporal Unipersonal No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No.20216

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
Registro Civil del Estado Zulia.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Inserción de Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento Nos.53 y 651,correspondientes al adolescente y niño WILLIAN JOSE y ENRIQUE JOSÉ MANAREZ BOSCÁN, solicitada por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ RODRIGUEZ PEREZ, quien actuó en representación de la ciudadana NEIDA ROSA BOSCÁN, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de las referidas partidas de nacimiento, sin hacer alteración de las mismas, y al margen de estas últimas una nota marginal señalando que en la actualidad, la prenombrada ciudadana es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 27.682.715.


DIOS Y FEDERACION



Abog. Militza Martínez

Jueza Temporal Unipersonal No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No.20216

OFICIO Nº _______

CIUDADANO:
Consejo Nacional Electoral (C.N.E)
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Inserción de Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento Nos.53 y 651,correspondientes al adolescente y niño WILLIAN JOSE y ENRIQUE JOSÉ MANAREZ BOSCÁN, solicitada por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ RODRIGUEZ PEREZ, quien actuó en representación de la ciudadana NEIDA ROSA BOSCÁN, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de las referidas partidas de nacimiento, sin hacer alteración de las mismas, y al margen de estas últimas una nota marginal señalando que en la actualidad, la prenombrada ciudadana es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 27.682.715.

DIOS Y FEDERACION


Abog. Militza Martínez

Jueza Temporal Unipersonal No. 01




ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244