EXP. N° 1938
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana DENIS URDANETA BRACHO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 5.804.472, a favor de sus hijos RAISELL MARGARITA y RAUL LEONIDAS GARCIA URDANETA.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 01938 y se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 16 de Octubre de 2006, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la boleta al expediente.
A través de sentencia Interlocutoria de fecha 20 de Octubre de 2006, este Tribunal ordenó oficiar al Seguro Zurich, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes de autos, como herederos de su difunto padre ciudadano RAUL GARCIA RINCON, antes identificado.
Mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2006, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 50.000.000,00) en el Banfoandes, a nombre de la adolescente de autos.
En fecha 17 de Enero de 2006, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-62-0010015229 a la ciudadana DENIS URDANETA BRACHO.
A través de diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2011, el ciudadano RAUL GARCIA URDANETA, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.257.013, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DENIS URDANETA, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en Banfoandes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano RAUL GARCIA URDANETA, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 58, de la cual se constata que el ciudadano RAUL GARCIA URDANETA, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano RAUL GARCIA URDANETA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de RAUL GARCIA URDANETA, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, RAUL GARCIA URDANETA, antes identificado.
B) AUTORIZAR al ciudadano RAUL GARCIA URDANETA, a retirar en cheque de gerencia la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-62-0010015229, que a nombre de los hermanos URDANETA BRACHO y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
C) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1,
ABG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
La Secretaria,
HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 671 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 11-848. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1
Maracaibo; 12 de Diciembre de 2011.
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 1938
OFICIO Nº 11-848
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE el (la) ciudadano RAUL GARCIA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 24.257.013, para que retire en cheque de gerencia a su nombre la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0060-62-0010015229, que a nombre de los hermanos URDANETA BRACHO, y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION
ABG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
JUEZ UNIPERSONAL N°1
LA SECRETARIA
HILDA MARIA CHACIN
MMP/ 342*
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