Exp. 17673


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE MARIA PORTILLO BALZAN y MAGDELYN MAYELA BOSCAN VENTURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 16.783.093 y 18.986.806, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELIZABETH MARCARIAN CHAMI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.480, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, el día 25 de Abril de 2.008, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 149. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MARIA JOSE PORTILLO BOSCAN, de un (1) años de edad.

En fecha 12 de Julio de 2.010, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, recibió la solicitud ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo.

Mediante sentencia de fecha 20 de Julio de 2.010, este Juzgado, decretó: A) La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JOSE MARIA PORTILLO BALZAN y MAGDELYN MAYELA BOSCAN VENTURA.
B) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña MARIA JOSE PORTILLO BOSCAN, será compartida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a la niña cuantas veces lo desee siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso y épocas decembrinas serán compartidas por ambos progenitores de forma alternada.
C) En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) mensuales, asimismo, se encargará de cancelarle los gastos de época navideñas en lo atinente a vestuario, calzado, tanto para el día 24 y 31 de Diciembre de cada año.
D) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron, existen bienes que repartir, los cuales quedarán liquidados de la siguiente manera: La ciudadana MAGDELYN MAYELA BOSCAN VENTURA se quedará con un (01) juego de cuarto, un (01) aire acondicionado, una (01) cocina y una (01) lavadora; y un (1) juego se Sala Comedor.

E) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiocesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM) a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

En esa misma fecha se ordena oficiar a Acción Católica Arquidiocesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM) y se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado.

En fecha 21 de Julio de 2.011, la ciudadana MAGDELYN MAYELA BOSCAN VENTURA., asistidos por la Abogada ELIZABETH MARCARIAN, diligenciaron, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSE MARIA PORTILLO BALZAN y MAGDELYN MAYELA BOSCAN VENTURA.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Abril de 2.008, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 149, expedida por la mencionada autoridad.
C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña MARIA JOSE PORTILLO BOSCAN, será compartida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a la niña cuantas veces lo desee siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso y épocas decembrinas serán compartidas por ambos progenitores de forma alternada.
D) En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) mensuales, asimismo, se encargará de cancelarle los gastos de época navideñas en lo atinente a vestuario, calzado, tanto para el día 24 y 31 de Diciembre de cada año.
E) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron, existen bienes que repartir, los cuales quedarán liquidados de la siguiente manera: La ciudadana MAGDELYN MAYELA BOSCAN VENTURA se quedará con un (01) juego de cuarto, un (01) aire acondicionado, una (01) cocina y una (01) lavadora; y un (1) juego se Sala Comedor.

En fecha 07 de Diciembre de 2.011, la ciudadana MAGDELYN MAYELA BOSCAN VENTURA, asistida por la Abogada ELIZABETH MARCARIAM, solicitó al Tribunal ponga en ESTADO DE EJECUCION, la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.011, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSE MARIA PORTILLO BALZAN y MAGDELYN MAYELA BOSCAN VENTURA.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Abril de 2.008, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 149, expedida por la mencionada autoridad.
C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña MARIA JOSE PORTILLO BOSCAN, será compartida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a la niña cuantas veces lo desee siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso y épocas decembrinas serán compartidas por ambos progenitores de forma alternada.
D) En lo referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) mensuales, asimismo, se encargará de cancelarle los gastos de época navideñas en lo atinente a vestuario, calzado, tanto para el día 24 y 31 de Diciembre de cada año.
E) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron, existen bienes que repartir, los cuales quedarán liquidados de la siguiente manera: La ciudadana MAGDELYN MAYELA BOSCAN VENTURA se quedará con un (01) juego de cuarto, un (01) aire acondicionado, una (01) cocina y una (01) lavadora; y un (1) juego se Sala Comedor.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana MAGDELYN MAYELA BOSCAN VENTURA, en fecha 07 de Diciembre de 2.011, en la cual solicitó al Tribunal ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2.011, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSE MARIA PORTILLO BALZAN y MAGDELYN MAYELA BOSCAN VENTURA.

Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSE MARIA PORTILLO BALZAN y MAGDELYN MAYELA BOSCAN VENTURA, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal Unipersonal Nº 1

Abg. Militza Martínez.
La Secretaria Temporal.
Hilda Maria Chacin.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ______________________________ La Secretaria.-
Exp.: 17673
MM/ 451








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º


EXPEDIENTE No 17673
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA COQUIVACOA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSE MARIA PORTILLO BALZAN y MAGDELYN MAYELA BOSCAN VENTURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 16.783.093 y 18.986.806, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 149 de fecha 25 de Abril de 2.008.


DIOS Y FEDERACION





Abg. Militza Martínez.

Jueza Temporal Unipersonal N° 1.





ANEXO. Lo indicado
MM/ 451




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
200º y 152º


EXPEDIENTE No. 17673

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSE MARIA PORTILLO BALZAN y MAGDELYN MAYELA BOSCAN VENTURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 16.783.093 y 18.986.806, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 149 de fecha 25 de Abril de 2.008.

DIOS Y FEDERACION





Abg. Militza Martínez.

Jueza Temporal Unipersonal N° 1.







ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011
200º y 151º


EXPEDIENTE No 17673

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSE MARIA PORTILLO BALZAN y MAGDELYN MAYELA BOSCAN VENTURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 16.783.093 y 18.986.806, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 149 de fecha 25 de Abril de 2.008.

DIOS Y FEDERACION





Abg. Militza Martínez.

Jueza Temporal Unipersonal N° 1.







ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451