Expediente No. 36.459
Cobro de Bolívares
(Intimación).
Sent. No. 601.
N.f.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:


DEMANDANTE: PEDRO ALVAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.176.077, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.

DEMANDADO: KARINA COROMOTO TERAN VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.607.249, domiciliada en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)


ADMISIÓN: diecisiete (17) de Junio del año 2011.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YENNY LINARES, Inpreabogado No. 98.046.


SÍNTESIS: “La parte demandada en la presente causa fue intimada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 98/100 (Bs.282.307,98), que comprende la cantidad de Bs.F 275.000, oo monto del Cheque; Bs.F 7.307,98 por concepto de intereses moratorios, calculados al 5%”.

En fecha veinte (20) de Junio de 2011, la secretaria dejó constancia en actas de haber recibido copias simples y en fecha doce (12) de Julio de 2011 se libra Despacho de Intimación con oficio No. 36459-868-11.

En fecha cinco (05) de Agosto de 2011, el ciudadano PEDRO ALVAREZ, parte demandante, asistido de abogada, consignó copias simples relativas a la intimación de la parte demandada. En la misma fecha la parte demandante otorgó poder apud acta a la abogada YANNY LINARES.

En diligencia de fecha catorce (14) de Octubre de 2011, la abogada YENNY LINARES, apoderada actora, solicitó al Tribunal se oficie al Juzgado del Municipio Baralt del estado Zulia, a fin de que remita a este Despacho las resultas de la comisión librada para practicar la intimación de la demandada, y por auto de fecha veinte (20) de Octubre de 2011, el Tribunal provee sobre lo solicitado y libró oficio con el No. 36459-1192-11.

Por diligencia de fecha primero (01) de Noviembre de 2011, la abogada YENNY LINARES consignó copia simple.

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2011, se agregan a las actas las resultas de la intimación practicada a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2011, la abogada YENNY LINARES, solicitó copia certificada, siendo ordenada por este Tribunal por auto de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2011.

En fecha ocho (08) de Diciembre de 2011, la secretaria del Tribunal dejó constancia en actas de haber recibido copias simples y en la misma fecha se expidió la copia certificada solicitada.

Por diligencia de fecha veinte (20) de Diciembre de 2011, la abogada YENNY LINARES, apoderada actora, solicita al Tribunal se coloque firme el decreto intimatorio.

De esta manera, el Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Negrilla y subrayado, cursiva del Tribunal)


De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:

“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)


Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, habiéndose dada por intimada la parte demandada, tal como consta de las resultas de la intimación practicada a la ciudadana KARINA COROMOTO TERAN VILLAREAL, resultas que corren inserta en actas de este expediente, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha diecisiete (17) de Junio del año 2.011, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por PEDRO ALVAREZ RAMIREZ en contra de KARINA COROMOTO TERAN VILLAREAL, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena a la demandada a pagar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 98/100 (Bs.282.307,98), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. LAURIBEL DEL MAR RONDON ROMERO. Msc.
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 601, siendo la (s) 01:30 p.m.
La Secretaria,



La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 21 de Diciembre de 2011.
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS