Exp. 36439.
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 600.
Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE.
Sociedad Mercantil DUAL SERVICES & SUPPLY, COMPAÑÍA ANONIMA (DUAL S&S, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 05 de Mayo de 1997, bajo el No. 09, Tomo 9-A.-

DEMANDADO:
Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de Octubre de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 2-A, Cuarto Trimestre.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (Intimación).

ADMISION:
27 de Mayo de 2.011.-

SINTESIS:
“...El demandado fue intimado al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 57/100 (Bs. 466.884,57) que comprende la cantidad de Bs. F. 326.045,72 monto total de las facturas; Bs. F. 55.461,94 por concepto de intereses calculados prudencialmente por el Tribunal en un 12% anual; Bs. F. 76.301,53 por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del monto de la demanda; y Bs. F. 19.075,38 por concepto de costas y costos del proceso, calculado prudencialmente en un 5% del monto reclamado....”.

En fecha 01 de Junio de 2011, la abogada LAURA FIGUEROA, consigna documento poder que le fue conferido por la parte demandada conjuntamente con la abogada ASMIRIA MENDEZ a efectos videndi, dejándose agregado en actas en copia simple.-

En fecha 02 de Junio de 2011, la abogada ASMIRIA MENDEZ apoderada de la parte demandada, diligencio haciendo oposición al decreto intimatorio.-

En fecha 15 de Junio de 2011, el abogado ALEXIS VILLARROEL apoderado judicial de la parte demandante sustituye el poder que le fue conferido en el abogado JULIO SALAZAR.-

En fecha 28 de Junio de 2011, la abogada LAURA FIGUEROA, apoderada de la demandada presentó escrito de Contestación de la demanda.-

En fecha 28 de Junio de 2011, la abogada LAURA FIGUEROA, apoderada de la parte demandada presentó escrito de consignando cheque por la cantidad de Bs. F. 289.074,60 a nombre de este Juzgado.-

En fecha 19 de Julio de 2011, el Tribunal dictó auto ordenando aperturar cuenta de ahorros.-

En fecha 20 de Julio de 2011, el abogado JULIO ALAZAR apoderado judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal continué el presente procedimiento y condene a la parte demandada a pagar la totalidad de las cantidades de dinero.-

Durante el término probatorio la parte demandante promovió sus respectivas pruebas.-

En fecha 04 de Agosto de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.-

Ahora bien, con fecha 12 de Diciembre de 2011, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los abogados JULIO SALAZAR GOMEZ y ALEXIS VILLARROEL, apoderados de la parte actora y la abogada LAURA FIGUEROA, apoderada de la parte demandada, celebraron un convenimiento en el cual entre otras cosas expusieron lo siguiente:
“…a señalamiento de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados JULIO RAMON SALAZAR GOMEZ y ALEXIS VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.511.059 y 14.901.301 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 84.377 y 103.301, respectivamente, se constituyo siendo las 10:40, minutos de la mañana en la sede de la empresa INPARK DRILLING FLUIDS, ubicada en la calle Campo Elías, Sector Campo Elías, Edificio Inpark en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia…En este estado presente la apoderada JUDICIAL LAURA FIGUEROA, expuso: En nombre de mi representada en aras de llegar a un acuerdo con la representación judicial de la empresa DUAL SERVICES, en este estado nos damos por notificada, emplazada y citada en nombre de ella y ofrezco en pago la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) suma esta que da cumplimiento a la presente medida de embargo, no obstante existiendo en el Tribunal de la causa la cantidad de Doscientos Ochenta y Nueve Mil Setenta y Cuatro Bolívares con 60/100 céntimos (Bs. 289.074,60) a favor de la empresa demandante perteneciente al mismo juicio.- En este estado presente los apoderados actores, abogados ALEXIS VILLARROEL y JULIO SALAZAR..expusieron: aceptamos en nombre de nuestra representada, el ofrecimiento realizado por la apoderada de la demandada, reservándome en caso de incumplimiento, es decir que el pago realizado en este acto gire en fondos no disponibles o cualquier otra incidencia que pudiere surgir en el mismo, de ejecutar la medida decretada por la totalidad del Ciento Cincuenta Mil Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares con 85/100.- En este estado ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento lo pase en autoridad de cosa Juzgada y archive el expediente una vez que conste en el mismo, estar cubierta completamente la obligación.- En este estado la apoderada de la demandada expuso: El pago que en este acto realizo en nombre de mi representada es mediante cheque número 34308903, de la cuenta número 01040038410380021943 de la demandada del Banco Venezolano de crédito, con fecha 12 de Diciembre de 2011 a favor de ALEXIS VILLARROEL, En este acto los apoderados actores declaran: Recibimos el pago efectuado en cheque de la empresa demandada, y asi mismo solicitamos al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual fue comisionado en virtud del convenio celebrado. En este estado el Tribunal visto y oido la solicitud de la parte actora, como consecuencia del convenio realizado se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo preventivo…”.

Posteriormente en fecha 19 de Diciembre de 2011, los abogados JULIO SALAZAR, apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil DUAL SERVICES & SUPPLY, COMPAÑÍA ANONIMA (DUAL S&S, C.A), y abogada ASMIRIA MENDEZ, apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., mediante diligencia ratifican el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y solicitan se homologue el mismo y le sean entregadas las cantidades de dinero que fueron consignadas a la parte demandante .-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron por ante Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los abogados ALEXIS VILLARROEL y JULIO SALAZAR, apoderados judiciales de la parte demandante, Sociedad Mercantil DUAL SERVICES & SUPPLY, COMPAÑÍA ANONIMA (DUAL S&S, C.A), y la abogada LAURA FIGUEROA, apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., quienes tienen facultades expresas para Convenir, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimieto de la pretensión deducida en el mismo, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por los abogados ALEXIS VILLARROEL y JULIO SALAZAR, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la abogada LAURA FIGUEROA, como apoderada judicial de la parte demandada, por ante el Juzgado Primero Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Diciembre de 2011, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil DUAL SERVICES & SUPPLY, COMPAÑÍA ANONIMA (DUAL S&S, C.A), contra Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A.,, ya identificadas, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) En cuanto a solicitud de entrega de dinero este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.-

c) Archivese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2.011.- Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. LAURIBEL RONDON. Msc.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 1:00, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 600.-
La Secretaria,


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 21 de Diciembre de 2011.-
La Secretaria,