Expediente: 36.439
Cobro de Bolívares (I)
Sent. No. 569.
Nf.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

El ciudadano JULIO SALAZAR, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.377, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa DUAL SERVICES & SUPPLY C.A. (DUAL S&S CA), inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de Mayo del año 1997, bajo el No. 9-A, Segundo Trimestre, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (I) seguido en contra de la empresa INPARK DRILLING FLUIDS S.A., (INDRIFSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Zulia, de fecha 20/10/2000, bajo el No. 40 Tomo 2-A, con domicilio en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Preventiva sobre Bienes Muebles que sean propiedad de la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas que conforman la pieza principal de esta causa, que luego de hacer oposición al decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2011, la abogada en ejercicio LAURA FIGUEROA LEAL, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada empresa INPARK DRILLING FLUIDS S.A., en fecha dieciocho (18) de Julio de 2011 presentó escrito mediante el cual consignó original y copia fotostática de Cheque de Gerencia por la suma de Bsf 289.074,60 por concepto de abonos de facturas varias, las cuales constituyen objeto del presente litigio, solicitando al Tribunal se pronuncie sobre lo expuesto.

De esta manera, mediante diligencia suscrita en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011, el abogado JULIO SALAZAR, apoderado judicial de la parte demandante, expuso y solicito Medida de Embargo para cubrir la diferencia de la deuda en la presente causa.

Conforme a ello, el Tribunal observa el contenido de las siguientes normas legales:
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 585: Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-

Asimismo el artículo 588 ejusdem dispone:

“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles…
…”

Habiendo analizado esta Juzgadora las pruebas presentadas en esta causa considera cumplidos los lineamientos establecidos en los artículos de nuestra ley adjetiva civil, antes señalados, y el abono a la deuda realizado y reflejado en las actas por la representación judicial de la parte demandada, le es procedente a esta sentenciadora decretar la Medida de Embargo Preventiva sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A., (INDRIFSA), ateniendo claramente el principio de limitación de las medidas, en base al abono realizado por la parte demandada, que deberá tomarse en cuenta al momento del decreto de la presente medida, y en el entendido que formulada la oposición en tiempo oportuno en el presente juicio por la demandada, el decreto de intimación quedó sin efecto, continuando el procedimiento por vía ordinaria, considerando que el carácter de la presente decisión es de carácter preventivo y provisional . Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (I) seguido por DUAL SERVICES & SUPPLY C.A. (DUAL S&S CA), contra INPARK DRILLING FLUIDS S.A., (INDRIFSA): MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre:

• Bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A., (INDRIFSA).

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 85/100 (Bs. F 150.838,85), suma adeudada de las facturas. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 70/100 (BsF 301.677,70), el cual conforma el doble del monto adeudado. Así se decide.

• Para la ejecución de la Medida decretada, el Tribunal comisiona a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se ordena librar despacho y remitir con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD. Se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS


En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:00 m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 569, en el legajo respectivo.
La Secretaria,



La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 02 de Diciembre de 2011.
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS