EXP. 36.479
COBRO DE BOLIVARES (I)
Sent. No 597
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta de actas que el ciudadano LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.101.372, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado No 83.405 con el carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y PERFORACIONES TENAGUA, S.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 14 de Septiembre de 1994, quedando inscrita en el Registro de Comercio bajo el No 39, tomo 13-A, cambio de denominación según acta de Asamblea de Accionistas celebrada el dia veinte (20) de febrero de 2.002, inscrita en el Registro de Comercio bajo el No 44, tomo 9-A ; DEMANDO por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION a la empresa INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. INDRIFSA, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil, bajo el No 40, tomo 2-A;
La presente demanda fue admitida en fecha siete (07) de Julio de 2.011, intimándose a la empresa INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. en la persona de su presidente el ciudadano ALFONSO JESUS AQUILES GIOVANNUCCI, al pago de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 73/100 (Bs.F.534.862,73), que comprende monto total de las facturas, intereses y costas.-
Por escrito de fecha siete (07) de Julio de 2.011, la Abog. ASMIRIA MENDEZ, Inpreabogado No 37.895, consigna documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conferido por la parte demandada.
En diligencia de fecha siete (07) de Julio de 2.011, el Abogado en ejercicio ASMIRIA MENDEZ, con el carácter de autos hizo formal oposición al decreto intimatorio.
En fecha catorce (14) de Julio del 2011, mediante escrito la apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia del depósito bancario efectuado en fecha 13/07/2011, por ante la entidad bancaria BANCO MERCANTIL por la suma de Bs.261.000,oo) por concepto de abono de facturas varias, las cuales constituyen objeto del presente litigio.
Por escrito de fecha tres (03) de Agosto de 2.011, la apoderada judicial de la parte demandada Abog. ASIMIRA MENDEZ, contestó la presente demanda.
Por auto de fecha diez (10) de Agosto de 2.011, el Tribunal instó a la parte actora a los fines de que exponga lo que a bien tenga con relación al supuesto pago realizado por la demandada; luego mediante diligencia de fecha doce (12) de Agosto del mismo año, el apoderado judicial de la parte demandante Abog. LUIS FERNANDEZ, acepto la cantidad depositada a su representada como debito a la suma reclamada en la presente demanda.
Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2.011, la Abog. LAURA FIGUEROA, apoderada judicial de la parte demandada, consigna copia fotostática simple del depósito bancario efectuado en fecha 21709/2011 en el banco Mercantil por la cantidad de Bs. 143.500,oo.
En diligencia de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.011, la Abog. LAURA FIGUEROA, con el carácter antes dicho, manifestó que encontrándose la presente causa dentro del lapso de promoción de pruebas, y consignados las cantidades adeudas, se evidencia la cancelación la cancelación de la deuda contraída
Por auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2.011, el Tribunal ordenó agregar a las actas el escrito de pruebas presentado por la parte demandante; luego por auto de fecha 07/10(2011, fueron admitidas dichas pruebas.
En diligencia de fecha once (11) de Octubre de 2.011, el apoderado Judicial de la parte demandante aceptó la cantidad de dinero depositada a su representada como debito a la suma reclamada en la presente causa.
En fecha trece (13) de Diciembre de 2.011, las abogadas en ejercicio YUVISAY ROMERO HERNANDEZ y ASMIRIA MENDEZ, expusieron:
“… De conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, venimos en este acto a celebrar una transacción judicial de acuerdo a los siguientes términos: 1. La parte demandada ofrece pagar la cantidad de cincuenta y tres mil quinientos cuarenta (Bs.53.540) a fin de cubrir el monto reclamado por la parte actora, o sea, el remanente de las sumas canceladas, el día 20 de Diciembre del 2011, a través de un pago único. 2.- La parte actora declara estar conforme con el ofrecimiento hecho por la parte demandada razón por la cual solicita se sirva homologar el presente acuerdo, así mismo solicita se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación... ”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”
Así las cosas y habiendo solicitado la parte demandante la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido, aprecia este jurisdiscente que, consta a los folios siete (7), ocho (08); y cincuenta y cinco (55) poderes conferidos por las ambas partes a la Profesionales del derecho Yuvisay Romero Hernández y Asumirían Méndez, quienes tienen facultad expresa para realizar la presente transacción; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio una transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por los apoderados judiciales de ambas partes en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y PERFORACIONES TENAGUA, S.A. en cotnra de SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA) ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
No se archive el expediente por estar pendiente la obligación.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2011.- Años: 201de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO. Msc.
LA SECRETARIA,
. ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, siendo las 12:00meridiem, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No597 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, diecinueve de Diciembre de 2.011.
LA SECRETARIA,
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