Expediente No. 36.621
No 590
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana LERYS PAULA GUTIERREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No7.866.442, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ELVIS YANEZ e inscrito en el Inpreabogado No 29.194, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano JOSE MANUEL GIL FINOL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.872.274 de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha doce (12) de Diciembre de 2.011, expuso:
“ … decrete medida de embargo sobre los siguientes conceptos:..50% del sueldo o salario integral…Bono Vacacional..utilidades y liquidas o cualquier otro bono.. .…….…”;
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:
En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario integral, utilidades, liquidas y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).
Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que percibe el demandado JOSE MANUEL GIL FINOL ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante LERYS PAULA GUTIERREZ DE GIL, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades, liquidas y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.
En cuanto al decreto de medidas sobre cualquier otro bono que le pueda corresponder al demandado, el Tribunal niega lo solicitado por cuanto no se indicó con precisión los conceptos a embargar. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
• En el juicio de ALIMENTOS seguido por LERYS PAULA GUTIERREZ DE GIL en contra de JOSE MANUEL GIL FINOL ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que le pueda corresponder al demandado ciudadano JOSE MANUEL GIL FINOL antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA la cual deberá ser entregada directamente a la demandante LERYS PAULA GUTIERREZ DE GIL Igualmente, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades, Liquidas y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• Se niega el decreto de embargo preventivo sobre cualquier cantidad de dinero
•
Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, con sede en Maracaibo.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO. Msc.
La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 10:00,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 590 en el legajo respectivo .-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 15 DE DICIEMBRE 2011
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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