Exp. 36.653
Sent. No.585
Daños y Perjuicios (T)
Sr.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:


DEMANDANTE: RICARDO JESUS OLAVES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.715.982, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

CO-DEMANDADOS: RUBEN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.117.867, con domicilio en el Municipio Miranda del estado Zulia y a la Empresa GLOBAL DE RIESGO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 26 de Agosto del 2009, No.42, tomo 127-A.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

ENTRADA: Trece (13) de Diciembre de 2011.

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

SINTESIS: La parte demandante expuso en su libelo de demanda:

“…La unidad a motor determinada en el particular primero de este escrito era conducida por mi, el día 15 de octubre del 2.011, aproximadamente a las 10:00a.m., por la venida 05, de la ciudad de Los Puertos Altagracia; Municipio Miranda, Del estado Zulia, a una velocidad normal y reglamentaria y acatando todas y cada unas de las disposiciones que regulan los vehículos a motor y al llegar a la intersección que forman la mencionada avenida 5 con la vía hacia Caimito, fue chocado el vehículo de mi propiedad por el área frontal, por un vehículo marca: Ford, año: 195, clase: automóvil, tipo: sedan, modelo Granada, color: marrón, serial de carrocería: AJ26FM18615; placas: 06AF5AV, el cual era conducido por su propietario RUBEN CAMACHO…, el cual se desplazaba por avenida 5, en dirección sur a norte y al llegar a la intersección que forman la mencionada avenida 5 con la vía El Caimito, cruzo intempestivamente hacia la izquierda para tomar la ultima antes mencionada, en dirección este a oeste de una manera imprudente y negligente sin percatarse que me encontraba circulando en este momento por dicha vía en sentido contrario, llegándome al vehículo de mi propiedad, con su parte lateral derecha, sin darme ninguna posibilidad de maniobrar para evitar el accidente, ocasionándose de esta manera el impacto.
… el accidente en cuestión al que me vengo refiriendo se debió a la imprudencia y negligencia de parte del conductor y propietario RUBEN CAMACHO, ante identificado al violar expresas y terminantes disposiciones que regulan la circulación de vehículos a motor, ya que le quito por completo el canal de circulación que le correspondía al vehículo de mi propiedad, en virtud de haber cruzado a la izquierda chocando al vehículo de mi propiedad por todo el área delantera, inclusive los funcionarios del transito declararon que el accidente se ocasiona por el conductor del vehículo 02, ciudadano RUBEN CAMACHO, “ no tomo las medidas de precaución al momento de efectuar la maniobra de cruce… “ violando de esta manera lo dispuesto en los artículos 237, 238 y 254 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, todo lo cual esta demostrado en las actuaciones levantadas por los funcionarios de transito encargados de realizar el respectivo procedimiento…”

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente juicio, el Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…”

Ahora bien, y en este caso en concreto el actor estima la presente demanda en la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.21.000,00), no obstante, se evidencia que es un monto que no excede la cuantía establecida actualmente para este Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración la Resolución dictada en fecha 18 de Marzo del 2.009, por nuestro máximo Tribunal, en sala de sesiones, la cual entre otras cosas, decide lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… “

Así las cosas, tomando en consideración la anterior resolución, y que la cuantía establecida para este Órgano Jurisdiccional debe exceder de los DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 228.000,oo), en atención al valor de la Unidad Tributaria actual, y que la presente acción en su cuantía no excede de dicho monto, es decir, no excede de las tres mil unidades tributarias, debe en consecuencia, este Tribunal declararse incompetente para conocer de la presente causa y considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


1) SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo de ésta causa de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), incoada por RICARDO JESUS OLAVES HERNANDEZ contra RUBEN CAMACHO y a la Empresa GLOBAL DE RIESGO, C.A, identificados en actas, en razón de cuantía y territorio.

2) SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se ordena remitir las actas originales.

3) No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.

PUBLIQUESE E INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2011.- Años:201 de la Independencia y l52 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO. Msc.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la (s) 09:00am, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.577, en el Legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 13 de Diciembre de 2011.-
La Secretaria,