REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2011
201° y 152°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 13407
PARTE ACTORA: BA
NANCY CALDERON PARRA
PARTE DEMANDADA:
DARWIN FEREIRA, HANK FEREITA y otros.
FECHA ENTRADA: 02 de noviembre de 2011
MOTIVO: DECLARACIÓN CONCUBINARIA
Visto el Desistimiento efectuado por el profesional del derecho Marcos Giménez, titular de la cédula de identidad N° 14.136.734 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.969, apoderado judicial de la ciudadana Nancy María Calderón Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.961.726, parte actora en el presente juicio que por Declaración Concubinaria incoara en contra de los ciudadanos Darwin Alexander, Hank Ramón, Griselda del Valle Fereira Rodríguez, Osmaira Carolina y Ana Somalí Chiquinquirá Fereira Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.394.208, 12.619.403, 15.719.819, 17.636.509 y 21.228.848 respectivamente, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el profesional del derecho Marcos Jiménez apoderado judicial de la ciudadana Nancy María Calderón Parra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales realizada por el prenombrado profesional, este tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, se ordena le devolución de los mismos previa certificación en actas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de
conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA
DR. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO. DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, anotada bajo el N° 18
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CMC/cae
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