JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de diciembre de 2011.-
201º y 152º
Este Tribunal por cuanto del estudio de las actas se desprende que la causa se tramita conforme a las pautas del procedimiento especial de Divorcio Ordinario, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 191 del Código Civil; decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble conformado por un apartamento, signado con el Nro. 3-C, y todas las demás construcciones, obras, bienhechurias y mejoras que sobre el mismo se encuentran y todos los demás bienes inmuebles por su naturaleza o por su destinación que en el mismo se encuentran, ubicado en la planta tercera del Edificio Abroy, situado en la avenida 21 (antes carretera Primero de Mayo), marcado con el Nro. 73-24, situado en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO DECIMETROS (159, 35 mts2) y alinderado así: NORTE: hall de ascensores del edificio, SUR: fachada sur del edificio, ESTE: apartamento siglas 3-D y OESTE: fachada oeste del edificio, asimismo le corresponde un porcentaje de condominio del 3,3203 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio, según consta de documento de condominio registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de septiembre de 1987, bajo el Nro. 17, protocolo primero, tomo 22 y el día veinticinco (25) de septiembre de 1987, bajo el Nro. 21, protocolo primero, tomo 27, respectivamente con las siguientes dependencias: recibo, sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorio y baño de servicio, tres (03) dormitorios con sus closets, la habitación principal con un baño y un baño secundario para el resto de las habitaciones, y un maletero o deposito marcado con sus misma siglas, le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento marcados 56 y 57, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de enero de 2007, bajo el Nro. 29, protocolo primero, tomo 06. Ofíciese.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se oficio bajo el número: 1631-2011.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/MRAF/18*.-
Exp. Nro. 13.369.-
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