REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dos (02) de diciembre de 2011.-
201° y 152°
Vista la transacción de fecha primero (01) de diciembre de 2011, celebrado entre la Sociedad Mercantil “FABRICACIONES VENEZOLANAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22 de enero de 1074, bajo el Nro. 20, libro 3-A representada por DAVID MOUCHARFIECH, titular de la cédula de identidad No. 14.523.985, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.257 y por la otra parte BORETS VENEZUELA, S.A, representada por el abogado en ejercicio GABRIEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. 13.301.061, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.317, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por secretaría las dos (02) copias certificadas solicitadas del referido acuerdo con inclusión del presente auto de homologación.- Así se resuelve.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11.-
CEMC/pg.-