REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Diciembre de 2011
201° y 152°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 12999
PARTE ACTORA: BAINVERSIONES MÉDICA 2000 CA (INMECA)
PARTE DEMANDADA:
SALUD MÉDICA 2000 CA.

FECHA ENTRADA: 07 de junio de 2010
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INT).

Visto el acuerdo transaccional celebrado en fecha 13 del presente mes y año, por los ciudadanos JOSÉ LUIS ARMAS BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad N° 10.446.412 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.666, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MÉDICA 2000 CA (INMECA), y por el ciudadano WILFRAN ANTONIO MOLERO ODOR, titular de la cédula de identidad N° 7.668.871 Presidente de la sociedad mercantil SALUD 2000 CA., debidamente asistido por el profesional del derecho DANIEL ÁVILA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.578 parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes intervinientes, antes identificadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros, e igualmente se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA

DR. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO. DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución en el presente expediente quedando anotada bajo el N° 37
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CMC/cae