Exp. 47.697/r.r Nº 3.656





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2.011
201° y 152°
Partes:
Demandante: Sociedad Mercantil “TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A.”
Demandado: Sociedad Mercantil “SEGUROS ALTAMIRA, C.A “
Motivo: Resolución de Contrato de Fianza. (Homologación de Transacción)
Fecha de admisión: 08-04-2.011.

NARRATIVA
Se admitió la presente demanda en fecha 08-04-2011, contentiva del juicio que por Resolución de Contrato de Fianza intentado por la Sociedad Mercantil TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A contra la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. Agotada la citación personal sin haberse logrado la misma se procedió a la citación cartelaria, cumpliéndose con sus formalidades en fecha 27-07-2011.
Mediante escrito de fecha 06-12-2011 suscrita por el abogado en ejercicio OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.704, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 21-11-1996, bajo el Nº 1, Tomo 5-A, consignó transacción extra judicial celebrada con la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, parte actora en la presente causa.
En la mencionada transacción, las partes acordaron transarse en la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 111.000,00) de los cuales la cantidad de CIENTO TRES MIL BOLIVARES (103.000,00) seran destinados a la resolución del contrato de Fianza e intereses moratorios, mediante cheque Nº 72-02372041 girado contra la entidad financiera 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A. y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) por concepto de honorarios profesionales, costas y costos procesales, cancelado mediante cheque Nº 28-02371851, girado contra la misma entidad. Ambas partes declaran no tener nada más que reclamarse por motivos vinculados al presente proceso, solicitando se pase en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a dilucidar los presupuestos de derecho, en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, los cuales se definen como Actos de Auto Composición Procesal, y tienen la misma eficacia que la sentencia definitiva que conoce el fondo del asunto. Dichos Actos de Auto composición, comprenden varias especies:

A) Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y
B) Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
La Auto composición procesal referente a la transacción se encuentra prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Siendo definida por el Código Civil venezolano en el artículo 1.713 que expresa lo siguiente:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Cursiva del Tribunal).

En este sentido, la Sala de Casación Social, en fecha 07 de Noviembre de 2001, mediante sentencia No. 281, sobre la figura de la transacción, determinó lo siguiente:

“…la doctrina y jurisprudencia reiteradamente han señalado como requisito para la validez de la transacción, que esta sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae.”

Así mismo, la Conciliación encuentra su fundamento legal en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 257 que dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiendo las razones de conveniencia”,

Este modo anormal de terminación del proceso –la conciliación- tiene como característica principal que se diferencia de la Transacción en que existe mediación del Juez, sin la cual no se tiene la conciliación y que no existe transacción.

Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).

Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución

Una vez analizadas la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente. Esta Juzgadora al analizar el escrito presentado en fecha 06 de Diciembre del presente año por las partes intervinientes en el proceso debidamente representadas, y se evidencia que las mismas han realizado autocomposición procesal conjuntamente y solicitan se de por terminada la presente causa, encuadrándose la misma dentro de la figura de la Transacción de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificadas como han sido las facultades de los actuantes en la Transacción celebrada y siendo que la misma no es contraria a la Ley, ni a las buenas costumbres y no altera el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción tal y como fue acordada por las partes según acuerdo extrajudicial de fecha 21 de noviembre de 2.011 en el juicio que por Resolución de Contrato de Fianza, incoare la sociedad mercantil “TECNICOS ESPECIALISTAS, C.A.” contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, en la causa signada bajo el No. 47.697 de la nomenclatura particular de este Despacho, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA:

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA:

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), bajo el No. 3.656.

LA SECRETARIA: