Exp. No. 43.322/sc2




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de diciembre de 2011.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.011, suscrita por el profesional del derecho TUBALCAÍN BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.730, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadano FERMÍN TORO ARIAS, plenamente identificado en autos, en la cual solicita a este Juzgado proceder a suspender la Medida decretada en la presente causa; este órgano jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, y siendo que ha culminado la causa sub litis, agotándose todos los recursos correspondientes; este Tribunal SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar recaida sobre un inmueble que consta de una casa-quinta y su terreno propio que forma parte de mayor extensión de terreno, ubicado en la avenida 16 antes el Socorro, signada bajo el No. 95-73, antes jurisdicción del Municipio Chiquinquirá, hoy parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas son: NORTE: mide nueve metros con sesenta y seis centímetros (9,66 Mts), SUR: mide siete metros con ochenta y ocho centímetros (7,88 Mts), ESTE y OESTE: mide treinta y seis metros cuadrados (36 Mts) y sus linderos son: NORTE: propiedad que es o fue de EVELY DUARTE; SUR: propiedad que es o fue de DOMINGO CARBONARY; ESTE: propiedad que es o fue de EVANGELISTA GUANIPA; y OESTE: su frente avenida 16 antes calle Socorro. Dicho terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (315,72 Mts2). Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ya identificada, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de junio de 1.999, quedando anotado bajo el No. 30, tomo 16°, protocolo 1°. En consecuencia, se ordena oficiar a la oficina registral antes referidas, a los fines de que dejen sin efecto la ejecución de dicha medida. OFÍCIESE.-
LA JUEZA:

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA:
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 1607.Quedando anotada bajo el No._________
LA SECRETARIA: