Exp. No. 3291/sc2




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de diciembre de 2011.
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2.011, suscrita por el profesional del derecho OSCAR VELARDE RINCÓN, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.444, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, plenamente identificada en actas, en la cual solicita a este Juzgado proceder a suspender la Medida decretada en la presente causa; este órgano jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha dos (02) de diciembre de 1.982, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido bajo el No. 3C de la torre C, ubicada en la tercera planta del edificio RIO PALMAR, que forma parte del Conjunto Residencial “LAGO AZUL”, situado en el lugar conocido como sabaneta larga a cien metros de la Carcel de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene una superficie de ciento doce metros cuadrados con veinticinco centésimas de metros cuadrados (112,25 Mts2), y está comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: fachada lateral derecha de la torre; Sur: fachada lateral izquierda de la misma torre; Este: la fachada principal; y Oeste: fachada posterior del edificio de la misma torre. Adquirido dicho inmueble por la ciudadana ELVIA DEL CARMEN GUERRERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.648.235, de este domicilio, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de noviembre de 1.979, anotado bajo el No. 21, protocolo 1ro, tomo 9, cuarto trimestre, folio del noventa y tres (93) al noventa y nueve (99). OFÍCIESE.-
LA JUEZA:
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA:
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 1593 .Quedando anotada bajo el No._________

LA SECRETARIA: