Exp. Nº 47.828
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de diciembre de 2011
201° y 152°
Se inicia el presente juicio por NULIDAD DEL ACTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, propuesto por el profesional del derecho y de este domicilio GRACILIANO JOSÉ ORTEGA e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.511, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS MORALES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal No. 5.842.049 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos NECTARIO SEGUNDO VILLALOBOS GONZÁLEZ, ANGEL CIRO MELEAN FERNÁNDEZ, ALBA ELISA MELEAN DE PORTILLO, TERESA DEL VALLE MELEAN, JOSÉ MARIO MELEAN FERNÁNDEZ, ALIRIO ANTONIO MELEAN FERNÁNDEZ, CARMEN COROMOTO MELEAN FERNÁNDEZ, YAJAIRA JOSEFINA MELEAN FERNÁNDEZ, YASMIRA JOSEFINA MELEAN FERNÁNDEZ, ROSARIO DEL CARMEN MELEAN DE LEAL, ROSALIA DEL CARMEN MELEAN BOSCÁN, RUBIA ELENA MELEAN BOSCÁN, CIRA ELENA MELEAN BOSCÁN, ALICIA VIOLETA MELEAN DE BRACHO, MERCEDES SEGUNDA GONZÁLEZ DE LABARCA, MARLI COROMOTO MELEAN SEMPRÚN, GUSTAVO ALBERTO MELEAN BOHORQUEZ, BETULIA DE JESÚS BOHORQUEZ DE MELEAN y JULLY MILAGROS MELEAN BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 7.759.480, 3.932.722, 4.149.132, 4.149.138, 4.996.773, 4.996.772, 7.823.506, 7.823.505, 7.823.504, 2.875.335, 3.646.717, 1.669.034, 1.682.962, 4.161.577, 1.064.879, 5.824.265, 7.817.760, 5.799.648 y 7.724.615, respectivamente, y de este domicilio, así como de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, C.A. (INVACASA), en la persona de su presidente ciudadano ROY KETCHUM CHACÍN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 5.304.790 y de este domicilio.
Por medio de diligencia suscrita en fecha 28 de noviembre de 2011, la demandante de autos ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, comerciante, identificada con cédula personal No. 5.842.049 y de este domicilio, asistida por el profesional del derecho HALBERT LUIS HERNÁNDEZ MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.963, consigna:
1. Documento autenticado en fecha 16 de noviembre de 2011, por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, anotado bajo el No. 36, Tomo 129 de los Libros de Autenticaciones.
2. Documento autenticado en fecha 21 de noviembre de 2011, por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, anotado bajo el No. 58, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones.
Observa esta operadora de justicia que de ambos documentos se observa de forma inequívoca la voluntad de la demandante de autos, de desistir de la ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO que por NULIDAD DEL ACTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, intentó en contra de los ciudadanos NECTARIO SEGUNDO VILLALOBOS GONZÁLEZ, ANGEL CIRO MELEAN FERNÁNDEZ, ALBA ELISA MELEAN DE PORTILLO, TERESA DEL VALLE MELEAN, JOSÉ MARIO MELEAN FERNÁNDEZ, ALIRIO ANTONIO MELEAN FERNÁNDEZ, CARMEN COROMOTO MELEAN FERNÁNDEZ, YAJAIRA JOSEFINA MELEAN FERNÁNDEZ, YASMIRA JOSEFINA MELEAN FERNÁNDEZ, ROSARIO DEL CARMEN MELEAN DE LEAL, ROSALIA DEL CARMEN MELEAN BOSCÁN, RUBIA ELENA MELEAN BOSCÁN, CIRA ELENA MELEAN BOSCÁN, ALICIA VIOLETA MELEAN DE BRACHO, MERCEDES SEGUNDA GONZÁLEZ DE LABARCA, MARLI COROMOTO MELEAN SEMPRÚN, GUSTAVO ALBERTO MELEAN BOHORQUEZ, BETULIA DE JESÚS BOHORQUEZ DE MELEAN y JULLY MILAGROS MELEAN BOHORQUEZ, identificados anteriormente, por una parte; y por la otra en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, C.A. (INVACASA).
Así pues, este órgano jurisdiccional a fin de resolver lo conducente, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Los modos anormales de terminación del proceso, poseen la misma eficacia que la sentencia, y comprenden varias especies, a saber:
a) Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación; y
b) Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según Rengel-Romberg, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
La transacción se encuentra prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
De otro modo, la conciliación encuentra su fundamento legal en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiendo las razones de conveniencia”.
Otro medio anormal de terminación del proceso, y que se contrae al caso que nos ocupa es el desistimiento y el convenimiento en la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, de la siguiente manera: “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (Subrayado del tribunal).
Es oportuno destacar que existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando el desistimiento se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, la ley adjetiva civil define también al convenimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Estos dos últimos tipos o modos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Expuesto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el juez a los modos anormales de terminación del proceso, y en tal sentido observa que una vez homologado:
a) Termina el litigio pendiente.
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Constituye título ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
En virtud de todo lo anteriormente señalado, observa esta operadora de justicia que a través de los documentos auténticos acompañados por la demandante, ratificados ante este tribunal a través de la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2011, la misma desiste de la ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de los ciudadanos NECTARIO SEGUNDO VILLALOBOS GONZÁLEZ, ANGEL CIRO MELEAN FERNÁNDEZ, ALBA ELISA MELEAN DE PORTILLO, TERESA DEL VALLE MELEAN, JOSÉ MARIO MELEAN FERNÁNDEZ, ALIRIO ANTONIO MELEAN FERNÁNDEZ, CARMEN COROMOTO MELEAN FERNÁNDEZ, YAJAIRA JOSEFINA MELEAN FERNÁNDEZ, YASMIRA JOSEFINA MELEAN FERNÁNDEZ, ROSARIO DEL CARMEN MELEAN DE LEAL, ROSALIA DEL CARMEN MELEAN BOSCÁN, RUBIA ELENA MELEAN BOSCÁN, CIRA ELENA MELEAN BOSCÁN, ALICIA VIOLETA MELEAN DE BRACHO, MERCEDES SEGUNDA GONZÁLEZ DE LABARCA, MARLI COROMOTO MELEAN SEMPRÚN, GUSTAVO ALBERTO MELEAN BOHORQUEZ, BETULIA DE JESÚS BOHORQUEZ DE MELEAN y JULLY MILAGROS MELEAN BOHORQUEZ, identificados anteriormente, y de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, C.A. (INVACASA), con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
De igual modo, observa esta jurisdicente que una vez admitida la presente demanda en fecha 31 de marzo de 2011, hasta la actualidad, no se había materializado la citación personal de todos y cada uno de los co-demandados, encontrándose el juicio en cuestión en etapa de citación, razón por la cual no es necesario la anuencia de la parte demandada a los fines de la homologación del presente desistimiento del procedimiento y de la acción, conforme lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se observa.
Expuesta la situación fáctica de la manera descrita, el tribunal, tomando en cuenta la voluntad expresada por la demandante, y siendo que no es contraria a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, conforme en los términos expresados, imparte su aprobación, declarando en consecuencia en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos y verificadas como han sido las facultades de los actuantes en el desistimiento presentado y por cuanto la materia sobre la que versa el desistimiento no está prohibida ni es contraria a la Ley, ni a las buenas costumbre y no altera el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por la ciudadana IRIS MORALES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal No. 5.842.049 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos NECTARIO SEGUNDO VILLALOBOS GONZÁLEZ, ANGEL CIRO MELEAN FERNÁNDEZ, ALBA ELISA MELEAN DE PORTILLO, TERESA DEL VALLE MELEAN, JOSÉ MARIO MELEAN FERNÁNDEZ, ALIRIO ANTONIO MELEAN FERNÁNDEZ, CARMEN COROMOTO MELEAN FERNÁNDEZ, YAJAIRA JOSEFINA MELEAN FERNÁNDEZ, YASMIRA JOSEFINA MELEAN FERNÁNDEZ, ROSARIO DEL CARMEN MELEAN DE LEAL, ROSALIA DEL CARMEN MELEAN BOSCÁN, RUBIA ELENA MELEAN BOSCÁN, CIRA ELENA MELEAN BOSCÁN, ALICIA VIOLETA MELEAN DE BRACHO, MERCEDES SEGUNDA GONZÁLEZ DE LABARCA, MARLI COROMOTO MELEAN SEMPRÚN, GUSTAVO ALBERTO MELEAN BOHORQUEZ, BETULIA DE JESÚS BOHORQUEZ DE MELEAN y JULLY MILAGROS MELEAN BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 7.759.480, 3.932.722, 4.149.132, 4.149.138, 4.996.773, 4.996.772, 7.823.506, 7.823.505, 7.823.504, 2.875.335, 3.646.717, 1.669.034, 1.682.962, 4.161.577, 1.064.879, 5.824.265, 7.817.760, 5.799.648 y 7.724.615, respectivamente, y de este domicilio; así como de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL, C.A. (INVACASA), en la persona de su presidente ciudadano ROY KETCHUM CHACÍN, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal No. 5.304.790 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Este juzgado declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA;
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA;
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm), quedando anotada bajo el Nº 3662.
LA SECRETARIA;
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
GSR/KOF/sc1.
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