Exp. No. 42.395/sc2
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de diciembre de 2011.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2.011, suscrita por la profesional del derecho EVY BRACHO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 73.055, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada reconviniente en la presente causa, plenamente identificada en autos, en la cual solicita a este Juzgado proceder a suspender la Medida decretada en la presente causa; este órgano jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, siendo que ha concluido la causa sub litis, agotándose todos los recursos correspondientes, este Tribunal SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble constituido por un terreno propio que mide CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (123,31 Mts2) que forma parte de mayor extensión, ubicado en el antiguo Caserío Santa Rosa del Partido Rural Monte Claro, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la vivienda sobre el construida, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía pública que conduce a la playa de las fuerzas armadas policiales del estado Zulia; SUR: con propiedad que es o fue de la sucesión de Reinaldo González; ESTE: con el Lago de Maracaibo; y OESTE: con avenida milagro norte. Adquirido dicho inmueble por los ciudadanos JOSÉ LUIS RIVERA y LILIANA SÁNCHEZ DE RIVERA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de junio de 2.002, bajo el No. 27, tomo 13°, bajo el No. 38. OFÍCIESE.-
LA JUEZA:
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA:
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.
En la misma fecha se ofició bajo el No. ________ .Quedando anotada bajo el No._________
LA SECRETARIA:
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